REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º Y 146º
En el juicio de Nulidad de Contrato instaurado por Martín Germán Pérez contra Liliam E. Braccini Andrés, se recibieron en fecha 21 de octubre de 2.005 en el Tribunal Superior Natural las actuaciones referidas a la inhibición planteada por la Jueza Virginia Vásquez González, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Seguidamente en fecha 26 de octubre de 2.005 la Jueza titular del Juzgado Superior, Ana Longart Guerra, planteó inhibición para conocer este asunto.-.-
Correspondió conocer entonces ambas inhibiciones a la Jueza Suplente, Jiam Salmen de Contreras, quien según oficio Nº 14381-05 recibido en fecha 22 de noviembre de 2.005 y agregado a los autos en fecha 25 de noviembre de 2.005, presentó excusa de aceptar la convocatoria y no aceptó conocer ambos asuntos.- El 28 de Noviembre de 2.005 la Jueza Jiam Salmen de Contreras, actuando ya como Jueza Superior Temporal, se avocó al conocimiento de la causa y vista la excusa por ella planteada, decidió sumariamente oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de Juez Suplente Especial.-
Designado por la Comisión Judicial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como fué quien suscribe esta decisión Juez Superior Accidental para conocer esta causa y debidamente notificado, acepté el ejercicio de este cargo en fecha 16 de Enero de 2.006.-
El Tribunal Superior Accidental quedó constituido en fecha 30 de Enero de 2.006, avocándose al conocimiento de la causa.-
En fecha tres (3) de febrero de 2.006 se pasó a decidir en primer lugar la inhibición de la Juez Superior Titular de este despacho, luego la excusa de la Juez Suplente y finalmente, si fuere el caso, la inhibición de la Juez de Primera Instancia que motivó todo este procedimiento.- Decididos como han sido con lugar dichos asuntos, corresponde ahora conocer y decidir la inhibición planteada por la Dra. Virginia Vásquez González con el expresado carácter, que dió origen a este procedimiento.-
Al folio uno (1) consta diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.005,conforme a la cual la jueza Virginia Vásquez González, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expuso: “ Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por NULIDAD DE CONTRATO ha instaurado el ciudadano MARTIN GERMAN PEREZ GARBI en contra de la ciudadana LILIAM ESTHER BRACCINI ANDRES, que cursa en el expediente signado con el Nº 22.292 (nomenclatura de este Tribunal), toda vez que me vinculan al demandante MARTIN GERMAN PEREZ GARBI, lazos de amistad, familiaridad, aprecio y consideración, en virtud de lo cual me encuentro incursa en el supuesto previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem...”, solicitó la jueza inhibida la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, contentiva de la presunción de verdad respecto de lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Concluyó indicando que la presente inhibición obra contra el ciudadano MARTIN GERMAN PEREZ GARBI.-
Estando dentro de la oportunidad fijada por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Accidental pasa a emitir pronunciamiento acerca de la inhibición propuesta, igualmente de conformidad con lo pautado en el artículo 88 eiusdem.-
Importa analizar si la inhibición se ha propuesto de conformidad con las exigencias legales, esto es: Fundamentada en causal legal, mediante acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento y con expresión de la parte contra quien obre el impedimento. En el caso concreto se observa que la Jueza Suplente Especial fundamenta su inhibición por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...
12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Aduce la Jueza inhibida que con la parte actora en el juicio de nulidad de contrato, ciudadano Martín Germán Pérez Garbi le vinculan lazos de amistad, familiaridad, aprecio y consideración, cuya circunstancia se subsume en el supuesto de la causal primera del artículo 82 ejusdem. Se cumple así el primer requisito de la fundamentación de la inhibición en causa legal.- Este tribunal superior accidental observa que no hubo allanamiento alguno, ni oposición de ninguna especie respecto de los hechos constitutivos de la causal de inhibición planteada, ni mediante prueba alguna se desmintió o desvirtuó la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición, conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 29 de Noviembre del año2.002.- Igualmente, se ha dado cumplimiento a la tercera exigencia legal, en el sentido de indicar la juez inhibida, la parte contra quien obra el impedimento, a saber: contra la parte actora, ciudadano Martín Germán Pérez Garbi.- Así se declara.- Razones éstas suficientes para que este Tribunal Superior Accidental considere procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Jueza Virginia Vásquez González.- Así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Virginia Vásquez González, en el juicio que por Nulidad de Contrato tiene instaurado el ciudadano Martín Germán Pérez contra Liliam E. Braccini Andrés, según las actuaciones del expediente Nº 6903-05 de esta superior instancia.-
SEGUNDO: En consecuencia, se dispone que la identificada Jueza Suplente Especial de ese despacho, no conozca la referida causa y continúe conociéndola el Juzgado a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil se remitieron las actuaciones.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo.-
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que continúe conociendo la causa principal en la cual se produjo esta incidencia de inhibición, de conformidad con lo pautado en el artículo 93 ejusdem; y notifíquese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndose copia certificada de la misma.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil seis.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
AB. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AB.ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO
En esta misma fecha ( 06-02-2006), siendo las dos de la tarde ( 2 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AB. ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO
EXPEDIENTE Nº 6903-05
JRG/
Interlocutoria. INHIBICION.-
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