REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000451
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Francisco José Ruiz Torres
Asistido por el Abg. Marina Milagros Mijares Gómez
Parte Demandada: División 84, C.A. (DISECA)
Apoderado por Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 06 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000451, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Francisco José Ruiz Torres, titular de la cédula de identidad Nº 4.884.027 asistido por la Abogado Marina Milagros Mijares Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.930; por la parte demandada División 84, C.A. (DISECA) representada por el Abogado Ernesto José Patiño Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.932, según se evidencia de poder por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 01-03-2004, anotado bajo el Nº 62, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Francisco José Ruiz Torres, lo siguiente: UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 1.842.236,62), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 15 de febrero de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ