REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
La Asunción, 08 de febrero de 2006
195º y 146º
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Codigo Penal , al imputado MODESTO RAMON FIGUEROA, Venezolano, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 03 de agosto de 1972, de 29 años de edad, de oficio Obrero, no porta Cédula de Identidad, residenciado en la Calle N° 6, Calle N° 3, Las Mercedes, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Dos (02) AÑOS, a tenor de lo previsto en el derogado artículo 39 Ordinales 1º, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: º) Residir en su actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al delegado de Prueba que le sea designado; 2) Durante el tiempo que dure el presente Régimen de prueba deberá lograr mantener un trabajo o empleo estable, consignado constancia de Trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3°) Someter a la vigilancia y supervisión del delegado de prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de este Estado, lugar este donde deberá presentarse, cada sesenta (60) días. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Y se ordena remitir mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, Copia certificada de la presente decisión.
Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
SECRETARIO,
ABOG. REINALDO REYES
CAUSA N° 1C-6925-01