REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000595
Parte Actora: Francisco Alfonzo Jaime Castro
Apoderados: Yamileth Rojas Díaz y José Vicente Santana Romero
Parte Demandada: Servicios Aeronáuticos Sucre (S.A.S.C.A) Y Servicios Aéreos Sucre, C.A. (S.A.S.C.A)
Apoderados: Aurelio Crisaffulli.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 06 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000595, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.906, Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Alfonzo Jaime Castro, titular de la cédula de identidad Nº 7.212.761 según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Primera de Porlamar de fecha 26-07-2005, anotado bajo el Nº 45, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Servicios Aeronáuticos Sucre (S.A.S.C.A) Y Servicios Aéreos Sucre, C.A. (S.A.S.C.A), el Abg. Aurelio Crisaffulli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.088, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 01-07-2004, anotado bajo el Nº 52, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Francisco Alfonzo Jaime Castro se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, la empresa cancelará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales. Dichas cantidades serán canceladas de la siguiente manera: cuatro (04) cuotas de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) cada una, en fecha 21-02-2006, 07-03-2006, 22-03-2006 y 05-04-2006, en cheques a nombre del Apoderado Judicial del trabajador Abg. José Vicente Santana Romero, quine tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder acreditado en autos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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