REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 06 de febrero de 2.006 194º y 145º

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, al imputado EDUARDO RAFAEL OLIVARES, venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-11-81, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor de almohadas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.639.414, residenciado en la Calle Covenal, barrio Bolívar, Casa N° 05, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8° y aparte final, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al delegado de Prueba que le sea designado; 2) Durante el tiempo que dure el presente Régimen de Prueba deberá lograr mantener un trabajo o empleo estable, consignando constancia de trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo. 3) Someter a la vigilancia y supervisión por el delegado de prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica donde deberá presentarse, cada Treinta (30) días. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ

SECRETARIO,
ABOG. REINALDO REYES
CAUSA N° 1C-457-02