TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, por lo cual no está acreditado una presunción razonable del peligro de fuga, considerando procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el ordinales 3°, 5° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la víctima del presente causa y la salida del hogar en común con la víctima. Igualmente, se acuerda las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistent.....