Vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la venta de los derechos a favor de las adolescentes, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de venta interpuesta por la ciudadana Martha Cecilia Olaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.111.888, a favor de sus hijas, las adolescentes "Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".