REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001986
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ y MARIA COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.541.038 y V-15.006.373 respectivamente, en beneficio de su hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, se compromete a cubrir gastos para la manutención para sus hijos anteriormente identificados por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, el padre se compromete a cancelar las mensualidades del colegio de su hijo. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre de sus dos hijos, y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos Navideños de las fechas 31 y 01 de sus dos hijos (alternando cada año) Bono de medicina: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todos los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Abg. María José Abreu





FLM/yg.-