REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001496

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERMELYS DEL VALLE REQUENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de de Identidad No. 11.146.661, de este domicilio, en su condición de madre de los hermanos JOSE ANGEL ROSAS REQUENA, FRANCELYS DEL VALLE ROSAS FIGUEROA Y JOSE FRANCISCO ROSAS LUNAR, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO LUNA REYES, Inscrito en el Inpreabogado No.185.155, mediante la cual, solicita se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE FRANCISCO ROSAS JIMENEZ quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 11.146.346 a ella misma y a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Así mismo en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem, se acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día Martes Cinco (05) de noviembre de Dos Mil Trece (2013) a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho haciéndosele saber a la referida ciudadana que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de los testigos que a bien tenga, a los fines de su evacuación. De igual forma se insta a comparecer a las madres de FRANCELYS DEL VALLE ROSA FIGUEROA y JOSE FRANCISCO ROSAS JIMENEZ el día de la audiencia acompañada de los mismos para que ejerzan su derecho a opinar y ser oídos. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Luisa Marcano Vásquez La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/ MSO