REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001983
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: JOANATHAN RAFAEL SUAREZ VELASQUEZ y NOHEMI JOSE LEON NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.592.708 y V-20.326.727 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de seis (06), cuatro (04) y siete (07) meses de nacido respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Se fija la cantidad de un mil Quinientos bolívares Bs. (1.500,oo) Quincenales los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de sus prenombrados hijos, solo para la alimentación, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha; 15-09-2013. El Bono Escolar el padre cubrirá los gastos de dos uniformes completos a c/u y útiles escolares. Así mismo un Bono navideño el cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre se compromete igualmente a comprar dos estrenos y su respectivo regalo de navidad a cada uno. En cuanto a las medicinas y atención medica: El padre cubrirá todos los gastos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos a partir de las nueve (09:00 a.m.) hasta las siete (07:00 p.m.) cada vez que su jornada de trabajo se lo permita y previo aviso a la respectiva madre, ciudadana Noemí León, con excepción del niño de meses de edad, a quien solo podrá visitar previo acuerdo y sin obstáculos. En cuanto a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, serán alternados cada año con los mismos parámetros up supra. En cuanto a las vacaciones escolares serán alternadas semanalmente dentro del lapso previsto. Vacaciones navideñas; El padre compartirá con sus respectivos hijos 24, 25.31 de Diciembre y 01 de enero a partir de las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.).”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Abg. Maria José Abreu



FLM/zvv