REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001982
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Tercero Franklin Gregorio Mercado Diaz, entre los ciudadanos Jesus Antonio Silva Marcano y Yusmary del Valle Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.394.843 y 16.308.029 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Ambas partes voluntariamente y de mutuo acuerdo solicitan la revisión del acuerdo realizado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 09 de Septiembre de 2010 y homologado por el Tribunal Quinto de este Circuito en fecha 30-09-2013, según asunto Nº OP02-J-2010-000808, en la cual acordaron que la Custodia de sus hijos seria ejercida por el padre en beneficio de los niños antes mencionados, en este acto ambos padres acuerdan en modificarla de la siguiente manera: El niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, vivirá a partir de este momento en la casa de su madre y el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, se mantendrá viviendo en la residencia de su padre, asimismo acuerdan que la convivencia familiar seguirá siendo en forma abierta es decir ambos padres compartirán con sus hijos en sus tiempos libre, manteniendo todo tipo de contacto…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaría,


Yvette Moy Pavan
LJMV/YMP/Yurimar*.-