REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001989
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: MAURO JOSE SALAZAR GUEVARA y EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.833 y V-20.113.351 respectivamente, en beneficio de su hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, se compromete a cubrirlos gastos para la manutención de sus hijos anteriormente identificados por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.) semanales, para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00.) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir todos los gastos escolares de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
y la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
(alternando cada año), los gastos por transporte escolar serán compartidos entre ambos padres, es decir un mes lo cancelará el padre y un mes la madre. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir todos los gastos navideños de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, y la madre se compromete a cubrir los gastos navideños de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
(alternando cada año). Bono de Medicinas: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todos los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre, compartirá con sus hijos fines de semanas alternos con la madre, es decir un fin de semana con la madre y el fin de semana siguiente con el padre, de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
pernoctando en la residencia del padre desde el día Viernes a la hora de salida del colegio hasta el día Lunes que retornará a la hora de salida del colegio con la madre, el padre compartirá con su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
desde el día Sábado y lo retornará el Domingo a la residencia de la madre. En las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones Decembrinas los niños compartirán con el padre las fechas 24 y 25 de Diciembre y con la madre las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero. En las fechas de cumpleaños de los niños compartirán con sus padres el día, de la siguiente manera: medio día con el padre y medio día con la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. María José Abreu
FLM/yg.-
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