REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001414

Audiencia art. 512 de LOPNNA.

En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Martha Cecilia Olaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.111.888, a favor de sus hijas, las adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, quienes cuentan con dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada Maria Olivares de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.152, para vender un inmueble constituido por una parcela de terreno identificado plenamente en el escrito de solicitud por ser Herederos Universales de los derechos que en vida le correspondían a Leonardo De Jesús Gómez Gutiérrez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento registrado que acompañan y que se encuentra consignado en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Martha Cecilia Olaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.111.888, sus hijas, las adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
debidamente asistida por la abogada Maria Olivares de Martínez y la Fiscalía Octava Auxiliar del Ministerio Público. La abogada asistente de la solicitante, abogada Maria Olivares, expone: En nombre de mi asistida y de sus hijas, ratifico la solicitud en los mismos términos expuestos en el escrito inicial, solicito me expida dos copias certificadas. Es todo. La Fiscalía del Ministerio Público expone: Vista la solicitud presentada esta Representación Fiscal emite opinión favorable para la venta del inmueble plenamente identificado a los autos en el presente expediente. Es todo. Se deja constancia que se le garantizó a las adolescentes su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la venta de los derechos a favor de las adolescentes, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de venta interpuesta por la ciudadana Martha Cecilia Olaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.111.888, a favor de sus hijas, las adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, a quien se le autoriza realizar la venta de los derechos o cuota parte que le pertenecen respecto al inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en El Sector conocido como Los Chacos, Caserío Ruíz, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 69, folios 168 vto al 171fte, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de 1989, perteneciente a la sucesión de Leonardo De Jesús Gómez Gutiérrez, tal como consta de la declaración sucesoral de fecha 20 de enero de 2009. Haciendo saber que la cantidad de dinero que resulte de dicha venta y que sea su cuota parte, será depositada en una cuenta bancaria que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de la ciudadana Martha Cecilia Olaya y en beneficio de las adolescentes para que el dinero resultante de esa venta, se repite, su cuota parte, sea consignado directamente en dicha cuenta bancaria, que una vez se abra en el Banco Bicentenario deberá ser consignada la libreta en este Tribunal para su resguardo y garantizarle los derechos e intereses a las adolescentes de autos por esta vía judicial y esta Jueza autorizará la disposición de dichos haberes según ellas lo requieran, en la oportunidad respectiva. Líbrese oficio. Se expiden dos copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Asunción, cinco de noviembre de dos mil trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana Martha Cecilia Olaya

La abogada asistente,

Las Adolescentes,

La Fiscalía del Ministerio Público,
La Secretaria,

María José Abreu