Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de EJECUCIÓN DE OBRA, seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (SEINCOLCA), contra las Sociedades Mercantiles LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A., SUMINISTROS OLIMART 2006, C.A., ATINA ENERGY SERVICES CORP., LAGO FISHING TOOLS, C.A. (LFT,C.A.), y los ciudadanos ROGER ANTONIO LEON PORTILLO, ARNALDO JOSE DIAZ QUIROZ, MOISÉS SEGUNDO SUAREZ y NEIDALY CAROLINA SUAREZ DIAZ, ya identificados.
2.-) SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quién se ordena remitir las actas.....