En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALCIRO BERMÚDEZ, LENIN CHÁVEZ Y LA EMPRESA JACKS SNACKS, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVISAR la medida que actualmente pesa en contra de los imputados,.....