REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, cinco (05) de octubre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1C-3075-10 DECISIÓN Nº 537-11

Visto el escrito que obra en el folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 06 ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quienes según el libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal y los archivos del mismo, se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 455 eiusdem, cometido en perjuicio de ALCIRO BERMÚDEZ, LENIN CHÁVEZ Y LA EMPRESA JACKS SNACKS, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de sus defendidos, a cada sesenta (60) días, para lo cual señala que los mismos se han venido presentando ininterrumpidamente desde el mes de mayo de 2010, solicitud que realiza ya que el primero de los mencionados se acaba de graduar de bachiller e ingresará a realizar estudios superiores y el segundo de los nombrados se encuentra estudiando en el Liceo Privado San Lucas, hecho que les dificulta el que se presenten cada cuarenta y cinco (45) días, anexando a su solicitud copia simple de constancia de conducta y de título de bachiller del primero de los referidos y original de constancia de estudio actualizada del segundo de ellos.

Este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al anterior pedimento observa:

En fecha catorce (14) de Julio de 2011, mediante decisión N° 537-11, tras solicitud interpuesta por la defensa, este Tribunal revisó la medida cautelar que pesaba en contra del también imputado de esta causa NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA al EXTENDER O AMPLIAR el lapso de presentaciones del prenombrado imputado, de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada sesenta (60) días indicando lo siguiente:

“…El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

‘Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación’.

Ahora bien, tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal y de las carpetas de copias certificadas de decisiones que reposan en el archivo de este juzgado, el día once (11) de mayo de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este despacho, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario y se impuso al prenombrado adolescente las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582, los literales “B”, C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado cada cuarenta y quince (45) días por ante esta sede judicial, por la Oficina de Presentaciones de imputados.

Por otra parte, en el folio dos (02) de las presentes actuaciones complementarias, se observa la constancia de estudio emanada de la Escuela Técnica Industrial Capitán Anselmo Belloso, de la cual se evidencia que el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se encuentra estudiando en el 6to Sección “A” del ciclo PROFESIONAL en la mención MAQ-HERR.

Así mismo, en el folio cuatro (04) de las presentes actuaciones complementarias, se observa planilla emitida por el Sistema Computarizado de Control de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal, que reporta nueve (09) presentaciones del imputado, evidenciándose de tal reporte, que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la medida impuesta por este despacho de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días.

Así, tomándose en cuenta, que la medida cautelar que actualmente pesa sobre el imputado, de alguna manera puede afectarle su proceso educativo en el cual pretende el imputado verse inmerso próximamente, el cual es pertinente lo desarrolle a cabalidad para que adquiera las herramientas que lo capaciten para su completo desarrollo personal, siendo que el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé a favor de todo adolescente el derecho a la educación, derecho que igualmente se haya reconocido en el artículo 102 constitucional, así mismo, podría afectarle su derecho al trabajo, establecido de acuerdo al artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho y deber de todos, toda vez que del reporte de presentaciones antes aludido, se evidencia que el imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta por este Tribunal, aunado al hecho de que hasta la presente fecha ha pasado más de seis (06) meses de su individualización en esta causa como imputado sin que haya sido presentado acto conclusivo alguno en su contra por parte de la representación fiscal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, la petición efectuada por la defensa debe ser considerada por este Tribunal, a los fines de que el derecho a la educación del imputado, establecido de acuerdo al artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho humano y un deber social fundamental, así como el de el trabajo, puedan verse materializados en la mejor manera posible, y en aplicación de los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de Libertad...”

Ahora bien, tomándose en consideración por una parte, que la presente causa no solo se le sigue al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, sino también a los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a los cuales la defensa solicita se les amplíe el lapso de sus presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, pero igualmente a los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

Considerando por otra parte lo indicado por este despacho en la decisión en referencia, específicamente el que la medida de presentaciones que pesa en contra de todos los imputados de autos de alguna manera restringe su derecho a la libertad, pudiéndose ver afectados el ejercicio del derecho a la educación o al trabajo de los mismos, siendo que en actas cursan planillas de presentaciones de todos los imputados de autos, es decir de 1. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 2. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 3. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 4. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 5. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 6. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 7. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 8. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 9. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y 10. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, las cuales denotan que éstos han venido cumpliendo la medida cautelar de presentaciones que les fue impuesta por este Tribunal en fecha once (11) de mayo de 2010.

Y finalmente, verificándose que desde la fecha antes dicha, oportunidad en la cual los adolescentes de autos fueron individualizados como imputados en este causa hasta la actualidad, ha transcurrido un año y cuatro meses sin que representación fiscal haya presentado su acto conclusivo, de manera tal que se ponga fin a la investigación en la que se encuentran inmersos los imputados, es por lo que en criterio de esta juzgadora, la petición de la defensa referida a que sea revisada la medida que pesa sobre sus defendidos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA debe ser declarada CON LUGAR, por lo que se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de los prenombrados imputados, de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta días (60) días, a partir de la próxima presentación.

Ahora bien, en criterio de esta juzgadora, toda vez que de las planillas de reportes de presentaciones antes dichas, se verifica que todos los imputados de autos han dado cabal cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones ante este Tribunal, es por lo cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de OFICIO revisa la medida cautelar que pesa en contra de los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y en consecuencia EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de los prenombrados imputados, de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta días (60) días, a partir de la próxima presentación, todo ello a los fines de mantenerlos en las mismas condiciones de cumplimiento de la referida medida por haber denotado todos ellos el cumplimiento de la misma.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALCIRO BERMÚDEZ, LENIN CHÁVEZ Y LA EMPRESA JACKS SNACKS, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVISAR la medida que actualmente pesa en contra de los imputados, y en consecuencia, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de los prenombrados adolescentes, de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta días (60) días, a partir de la próxima presentación de los adolescentes, manteniéndose vigentes las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal a los imputados en fecha once (11) de Mayo de 2010.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de OFICIO revisa la medida cautelar que pesa en contra de los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALCIRO BERMÚDEZ, LENIN CHÁVEZ Y LA EMPRESA JACKS SNACKS, y en consecuencia EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de los prenombrados imputados, de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta días (60) días, a partir de la próxima presentación, todo ello a los fines de mantenerlos en las mismas condiciones de cumplimiento de la referida medida por haber denotado todos ellos el cumplimiento de la misma.

TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscalía 37 del Ministerio Público y a los imputados a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose boleta a los imputados en la dirección inicialmente aportada a este Tribunal al momento de su presentación.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 174, 175, 177, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA (S)
ABG. MARIA BÁEZ BÁEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión y se libró oficio Nº 2409-11.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARIA BÁEZ BÁEZ
MEMA
CAUSA N° 1C-3075-10 // VP02-D-2010-000389
EXPEDIENTE FISCAL: 24-F37-0164-10