Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORA VELASCO, con el carácter de Defensor privado de los acusados IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ y ANGEL JESUS MORILLO LOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452, en sus ordinales 1, 2, 3, 4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia de fecha 22 Julio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos IVAN MAITA GUTIERREZ Y ANGEL JESUS MORILLO LOBO, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CE.....