Causa N° 1Aa.1728-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Ponencia del Juez Profesional: DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogado ALIX MARIA SALAS DE RIOS, mediante acta de inhibición de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.003, la cual consta al folio Cuatro (04) de la presente incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 11C-S-50-03, seguida en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2.003, designó al ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza da la causal alegada.
El ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No: 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado ALIX MARIA SALAS DE RIOS, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. 11C-S-50-03, seguida en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, aduciendo lo siguiente: “...Me Inhibo de conocer de la presente causa 11C-S-50-03, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Dario Segundo Echeto Ochoa en relación a la actuación del Departamento de Alguacilazgo en cuanto a la entrada de los ciudadanos al Palacio de Justicia después de la una de la tarde, por estar incursa en el Ordinal 8vo del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto he sido denunciada por el referido ciudadano lo que afectaría mi imparcialidad al momento de dictar una decisión”.-
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)
Ahora bien, debe determinar la Sala si existe en actas elementos suficientes que permitan aseverar la existencia de una de las causales que obliguen al funcionario a apartarse del conocimiento de la causa.
En primer lugar, señala quien se inhibe que el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en una oportunidad la denunció, por lo que considera que esas circunstancias afectaría su imparcialidad en la causa en la cual ha sido llamada a conocer como Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, circunstancias estas que fueron alegadas en el informe levantado por la inhibida inserto al folio (04) de las actuaciones que nos ocupa.
En segundo lugar, observa esta sala que si bien es cierto que el Juez Profesional se inhibe de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, no es menor cierto que el mismo explana en su informe que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto en una oportunidad fue denunciada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en consecuencia la causal invocada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 11 del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado ALIX MARIA SALAS DE RIOS, no se encuentran reflejadas en actas las circunstancias expuestas en la Inhibición.
En el merito que antecede, considera esta Sala de Alzada procedente en el presente caso, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana ALIX MARIA SALAS DE RIOS, mediante acta de inhibición de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.003. Y ASI SE DECIDE:-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogado ALIX MARIA SALAS DE RIOS, mediante acta de inhibición de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.003.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2.003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES,
CELINA PADRÓN ACOSTA
TANIA MÉNDEZ DE ALEMÁN DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 0406-03 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUS
CAUSA N° 1Aa-1728-03
CdelCPA/ZYGS/jm*
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