Causa N° 1Aa.1731-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: DICK W. COLINA LUZARDO.
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera el Profesional del Derecho ciudadano ABOG. EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MAGDALENO LOPEZ, contra el auto N° 378-03 de fecha 25 de Marzo de 2003, dictado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA. CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51641V319868, SERIAL DE MOTOR 41V319868.
En fecha 17 de Julio 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO.
En fecha 14 de Julio de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido y agregado la Boleta del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Julio de 2003.
En fecha 14 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez DICK WILLIAM COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ciudadano ABOG. EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MAGDALENO LOPEZ, contra el auto N° 378-03 de fecha 25 de Marzo de 2003, dictado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA. CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51641V319868, SERIAL DE MOTOR 41V319868.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco
(05) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0414-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
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