REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1



Causa N° 1Aa.1734-03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL. CELINA PADRON ACOSTA


DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACION

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORA VELASCO, con el carácter de Defensor privado de los acusados IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ y ANGEL JESUS MORILLO LOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452, en sus ordinales 1, 2, 3, 4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia de fecha 22 Julio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos IVAN MAITA GUTIERREZ Y ANGEL JESUS MORILLO LOBO, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CENTENO

En fecha 21 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez agregado los escritos de Contestación de la apelación presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de Septiembre de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando dentro del lapso establecido en el artículo 455 del Código orgánico Procesal Penal, procede a realizar la declaratoria correspondiente a la Admisibilidad del recurso interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORA VELASCO, con el carácter de Defensor Privado de los acusados IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ y ANGEL JESUS MORILLO LOBO y al efecto observa:

a) El recurrente hace uso de los medios de impugnación y en los casos expresamente establecidos en el instrumento adjetivo penal, como lo es la apelación de sentencia
b) Legitimación: recurre el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORA VELASCO, con el carácter de Defensor Privado de los acusados IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ Y ANGEL JESUS MORILLO LOBO (Artículo 433)
c) Agravio: recurre el Abogado Defensor a en contra de sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, constituido de manera Unipersonal, de este Circuito Judicial Penal.(artículo 436 ibidem).
d) Decisiones Recurribles: El abogado Defensor recurre por expresa disposición del artículo 452 del nombrado Código Adjetivo Penal.
e) El recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 453.

Visto el recurso interpuesto este Tribunal Colegiado con base a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación y hecho el análisis de los requisitos de procedibilidad del mismo, por cuanto se evidencia de actas el mismo cumple con los referidos requisitos este Tribunal Colegiado DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por abogado en ejercicio JOSE LUIS MORA VELASCO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORA VELASCO, con el carácter de Defensor privado de los acusados IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ y ANGEL JESUS MORILLO LOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452, en sus ordinales 1, 2, 3, 4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia de fecha 22 Julio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos IVAN MAITA GUTIERREZ Y ANGEL JESUS MORILLO LOBO, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CENTENO. En consecuencia se convoca a las partes a una Audiencia Oral que deberá realizarse al séptimo día contado a partir de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 1, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2003. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


CELINA PADRON ACOSTA
PONENTE

LOS JUECES PROFESIONALES


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA L

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


En la misma fecha se registro bajo el No 405-03, del Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
La Secretaria,

Zulma García de Strauss.-