En virtud de todos los argumentos esbozados supra, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara Inadmisible la demanda de nulidad de documentos incoada por el abogado en ejercicio PEDRO MAZZEI, actuando en representación de los ciudadanos GLORIA VILLASMIL, GLADIS VILLASMIL, TRINA VILLASMIL, ELSA VILLASMIL, GUILLERMO VILLASMIL, NIOVE VILLASMIL, ROBERTO CUBILLÁN VILLASMIL, JESÚS LEÓN VILLASMIL, JOSÉ LEÓN VILLASMIL y THAIS LEÓN VILLASMIL, contra los ciudadanos NERIO VILLASMIL PÁRRAGA y GUSTAVO LÓPEZ PARRA, todos identificados en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con los motivos explanados ut supra.