PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.827.740, divorciado y domiciliado en la Calle Ali Primera S/N, Sector Vegas III, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y de cinco (5) años de edad, a la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO OJEDA, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría d.....