República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA CHOPS, ubicada en LA CALLE 72, AL LADO DE LA CLÍNICA CLARET, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 24461, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ABEDILEY ROSMARY AMAYA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.458.326, contra el ciudadano RONEXI JOSÉ BOCARANDA TABORDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.938.857, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) THAINOA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.177.771, quien manifestó ser ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado ciudadano RONEXI JOSÉ BOCARANDA TABORDA, ya identificado, quien labora en LA EMPRESA CHOPS, para satisfacer la obligación de manutención de las niños antes indicados. B) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, aguinaldos y bonificación de fin de año, que le puedan corresponder al ciudadano demandado RONEXI JOSÉ BOCARANDA TABORDA, ya identificado. C) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios a retener, que le puedan corresponder a los niñas de autos. D) El cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos y sobre cualquier otro concepto. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ABEDILEY ROSMARY AMAYA BOHORQUEZ ya identificada, y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 4. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 AM) del día de hoy.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
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LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.- //C-5663-2013. //Expediente No. 24461
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