República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23638.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen De Convivencia Familiar).
Demandante: LEANDRO LUIS SOTO SOTO
Demandado: GERALKYS GRAYESCA ARRIETA SANTIAGO
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LEANDRO LUIS SOTO SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-12.299.176, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana GERALKYS GRAYESCA ARRIETA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad No. V-15.585.444, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 01 de agosto de 2013, los ciudadanos LEANDRO LUIS SOTO SOTO y GERALKYS GRAYESCA ARRIETA SANTIAGO, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El progenitor compartirá con la niña los días sábados en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), y los días domingo en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), todos los fines de semana, asimismo ambas partes acuerdan que una vez que la progenitora comience a trabajar dicho régimen será de manera alterna, es decir un fin de semana la progenitora y otro fin de semana para el progenitor.
• Los días de asuetos del año 2014, serán compartidos de la siguiente manera: los días de carnaval la niña compartirá con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes. Mientras que los días de semana santa la niña compartirá con el papá los días jueves, viernes, sábado y domingo, de manera alternada los años sucesivos.
• En la época de vacaciones escolares se mantendrá vigente el régimen de convivencia familiar semanal.
• En el mes de diciembre del presente año 2013, la niña compartirá los días 24 y 25 con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, de manera alternada cada año.
• Los días del padre y los días de la madre la niña compartirá con el progenitor que corresponda.
• El cumpleaños de la niña, así como el día de los niños, será compartido con ambos padres.
• Ambos padres acuerdan las siguientes garantías: a) La progenitora podrá comunicarse vía telefónica con la niña cuando comparta con su progenitor. b) El progenitor se compromete que en caso de que la niña se torne inquieta al momento de la pernota regresarla al hogar materno, sin forzar a la niña. c) Ambos padres se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en PROUFAM. d) El progenitor autoriza a la progenitora a gestionar todos los trámites que sean necesarios para obtener la visa americana para la niña de autos.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LEANDRO LUIS SOTO SOTO y GERALKYS GRAYESCA ARRIETA SANTIAGO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos LEANDRO LUIS SOTO SOTO y GERALKYS GRAYESCA ARRIETA SANTIAGO, antes identificados, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
• El progenitor compartirá con la niña los días sábados en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), y los días domingo en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), todos los fines de semana, asimismo ambas partes acuerdan que una vez que la progenitora comience a trabajar dicho régimen será de manera alterna, es decir un fin de semana la progenitora y otro fin de semana para el progenitor.
• Los días de asuetos del año 2014, serán compartidos de la siguiente manera: los días de carnaval la niña compartirá con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes. Mientras que los días de semana santa la niña compartirá con el papá los días jueves, viernes, sábado y domingo, de manera alternada los años sucesivos.
• En la época de vacaciones escolares se mantendrá vigente el régimen de convivencia familiar semanal.
• En el mes de diciembre del presente año 2013, la niña compartirá los días 24 y 25 con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, de manera alternada cada año.
• Los días del padre y los días de la madre la niña compartirá con el progenitor que corresponda.
• El cumpleaños de la niña, así como el día de los niños, será compartido con ambos padres.
• Ambos padres acuerdan las siguientes garantías: a) La progenitora podrá comunicarse vía telefónica con la niña cuando comparta con su progenitor. b) El progenitor se compromete que en caso de que la niña se torne inquieta al momento de la pernota regresarla al hogar materno, sin forzar a la niña. c) Ambos padres se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en PROUFAM. d) El progenitor autoriza a la progenitora a gestionar todos los trámites que sean necesarios para obtener la visa americana para la niña de autos.
c) Se acuerda oficiar a PROUFAM, a fin de que se sirva incluir a los ciudadanos LEANDRO LUIS SOTO SOTO y GERALKYS GRAYESCA ARRIETA SANTIAGO, junto con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en un programa de orientación familiar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 24 y se oficio bajo el No. 13-2820.-
La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 23638
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