REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-001414
Sentencia Nº 081-13
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.827.740, divorciado y domiciliado en la Calle Ali Primera S/N, Sector Vegas III, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAMÓN OLLARVES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.677.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y de cinco (5) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha once (11) de julio de 2013, mediante solicitud presentada por el ciudadano DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAMÓN OLLARVES JIMENEZ, antes identificado, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO OJEDA venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.767.174, con domicilio en la Calle Ali Primera S/N, Sector Vegas III, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus menores hijos, los niños antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En la misma fecha once (11) de julio de 2013, se admitió la presente solicitud.
La ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO OJEDA, manifestó su aceptación y fue juramentada legalmente.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños de autos y opinión de los mismos, así como la aceptación del cargo de la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO OJEDA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.767.174, con domicilio en la Calle Ali Primera S/N, Sector Vegas III, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.827.740, divorciado y domiciliado en la Calle Ali Primera S/N, Sector Vegas III, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.827.740, divorciado y domiciliado en la Calle Ali Primera S/N, Sector Vegas III, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y de cinco (5) años de edad, a la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO OJEDA, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 5 días del mes de agosto del año 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 081-13
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/ CFFR.-
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