PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Cinco (05) años de edad, suscrito en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por los ciudadanos: YVONNE JOSEFINA PINEDA DE TAPIA, GASTON ADOLFO BERMUDEZ BARBOZA e IVONNE LORENA TAPIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.277.586, V-12.305.329 y V-13.210.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando la primera de los nombrados en su condición d.....