República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23829
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE : ALVARO JOSE SIMANCAS MAESTRE
DEMANDADO: YEXLAYNEN SAIRED OLMOS ZAMBRANO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano ALVARO JOSE SIMANCAS MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.783.180, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Liz Godoy, interpuso solicitud contentiva de Atribución de Custodia en contra de la ciudadana YEXLAYNEN SAIRED OLMOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.458.013, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

En fecha 19 de Junio del 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano YEXLAYNEN SAIRED OLMOS ZAMBRANO y la Notificación a la Fiscal especializada del ministerio Público, dándose por notificada la ciudadana 16/07/2013 y la Fiscal en fecha 19 de Julio del 2013.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos ALVARO JOSE SIMANCAS MAESTRE y YEXLAYNEN SAIRED OLMOS ZAMBRANO previamente identificados, asistidos por los Defensores Públicos Liz Godoy y Anny Fuenmayor; en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• La convivencia familiar será para la progenitora, quien podrá compartir con la niña de autos, de Lunes a Viernes, a partir de las (12:00 m), hora de salida de la niña de la Unidad Educativa, asimismo durante dicho horario la progenitora podrá inscribir a la niña en tareas dirigidas como actividad complementaria.
• Los fines de semana la progenitora podrá compartir a partir del día Viernes hasta el Domingo a las (06:00 p.m.), de manera alternada previo acuerdo.
• Para el periodo vacacional escolar, la niña compartirá con su progenitores en un (50%), previo acuerdo entre ellos sobre la forma de ejecutarlo.
• Para la época decembrina, el progenitor compartirá con la niña, los días (24) de Diciembre y (01) de Enero y la progenitora el (25 y 31) de Diciembre, alternando los mismos.
• Para el día del niño y cumpleaños compartirán ambos progenitores previo acuerdo.
• Para el día del padre y cumpleaños con el padre y el día de la madre y cumpleaños con la misma.
• En los asuetos feriados en la temporada de carnaval la niña compartirá con la progenitora y en semana santa con el progenitor de rn0íera alternada


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la niña de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ALVARO JOSE SIMANCAS MAESTRE y YEXLAYNEN SAIRED OLMOS ZAMBRANO previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos ALVARO JOSE SIMANCAS MAESTRE y YEXLAYNEN SAIRED OLMOS ZAMBRANO respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 , del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9.35 a.m., bajo el Nº 1064 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 23829
IHP/ach*