Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el día 30-07-2009, por el ciudadano ALEXIS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.649.110, debidamente asistido por el abogado LEONARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.241, inscrito en el Inpreabogado N° 26.059, contra vías de hecho provenientes de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), NÚCLEO NUEVA ESPARTA, y revisadas como han sido los términos y los recaudos acompañados, se admite en cuanto ha lugar en derecho, al no observarse evidentes causales de inadmisibilidad, dándosele el trámite establecido en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo ha asentado la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran causales de inadmisibilidad posteriormente, se decidirá lo que corresponda. En consecuencia, en virtud d.....