CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 269-09, de fecha 06-08-2009, constante de veinticinco (25) folios útiles al Juzgado de la Causa.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Nueve, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE TERAN MACHADO, contra la ciudadana ADRIANA RAQUEL DONA HERNANDEZ, en virtud de RESOLUCION DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora ANTONIO JOSE TERAN MACHADO asistido por su apoderado judicial, Doctor Cesar Humberto Figuera, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.160, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Eduin José González Carrasco, titular de la cédula de identidad número 18.112.191, de un consejero del consejo de protección del niño, niñas y adolescente del Municipio Antolín del Campo Doctor Fernando Quevedo, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.558.129 y se constituyó en un inmueble específicamente en la Vivienda distinguida con el Número y Letra. F-6 de la urbanización conjunto residencial Las Gaviotas, ubicado en La Calle El Molino, Vía Aricagua Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo de este Estado, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora y su apoderado judicial. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto se encontraba cerrado el inmueble objeto de la medida, se procedió a tocar tres veces la puerta principal sin que nadie atendiera al llamado, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano Jonatan Sabariego Mora, titular de la cédula de identidad número V-7.217.155; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo abrir la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal procede a entrar al inmueble. En estado esta la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE TERAN MACHADO con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio Cesar Humberto Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.160 expone: por cuanto se evidencia que en el interior del inmueble a secuestrar existen bienes muebles que se presumen sean propiedad de la demandada solicito al Tribunal, proceda a realizar el inventario correspondiente de los bienes existente en el inmueble, a los fines del deposito necesario de los mismos, se nombre depositaria judicial para su guarda y custodia y se nombre perito avaluador, así mismo consigno en este acto copia simple del contrato original de sub-arrendamiento el cual cursa en el expediente Nro. 1353-09, a los fines de demostrar que determinados bienes muebles existentes en el inmueble son propiedad de mi representada, los cuales se detallan pormenorizadamente en inventario anexo al aludido contrato de sub-arrendamiento; igualmente solicito se me nombre depositario judicial del inmueble objeto de la medida de conformidad con lo establecido en e Artículo 599 Ordinal 7, del código de procedimiento civil, tal cual como lo ordena el juez de la causa en el exhorto que encabeza estas actuaciones, se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, se fije el correspondiente cartel de notificación, y una vez practicada la presente medida se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica del doctor Cesar Humberto Figuera, procede a nombrar depositaria judicial a la depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante ciudadano Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro.6.291.184, a los fines del deposito necesario de los bienes existentes en el inmueble y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat Ramos, identificado con la cédula de identidad Nro.11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede ha efectuar el inventario de los bienes muebles existentes los cuales son los siguientes: 1.-Un televisor Tohisba de 17” con control remoto serial 67489053, 2.-Una cómoda de cinco gavetas, 3.-Un porta bebé para carro, 4.-Una bombona de gas con regulador con aparente deterioro, 5.-Una silla para bebé, 6.-Una caja con objeto varios, 7.- Dos cajas con revistas, 8.-Una nevera marca LG modelo electrocool serial 610MRL36680, 9.-Una lavadora marca samsum 14115DBLA04327V, 10.-Dos ventiladores de piso marca Kool operation, 11.-Un horno eléctrico, 12.-Una cocina a gas de dos hornilla marca polar, 13.-Una silla plástica para bebé, 14.-Una licuadora marca sumbeam, 15.-Un botellón de agua, 16.-Un juego de herramientas marca Hummer, 17.-Una cuna pequeña color blanco, 18.-Un televisor marca LG serial 21FU1RLLS, 19.-Un teléfono fijo, 20.-Un decodificador Directv serial ID012771415471, 21.-Un pendriver marca verbatim color rojo, 22.-Dos bolsas negras con ropa de bebé, 23.-Una caja rosada con ropa y objeto de bebe, 24.-Una silla tipo director color azul marca NWD, 25.-Un sillin de madera pequeña rota, 26.-Una bolsa contentiva de ropa femenina, 27.-Una caja contentiva de medicinas y objetos de tocador, 28.-Dos envases plásticos para almacenar alimentos, 29.-Una bañera para bebé, 30.-Dos cajas con objetos de baño, 31.-Una caja con zapatos infantiles, 32.-Una maleta roja marca FILA tamaño mediano con ropa de bebé, 33.- una bolsa pequeña con ropa de bebé, 34.-Una peinilla, 35.-Un codificador directv con su caja, 36.-Una caja con nacimiento, 37.-Una caja contentiva de cajas de celular, 38.-Una caja con lencería, 39.-Una caja con ropa, 40.-Una caja con estuche de botellas de whisky, 41.-Una caja pequeña con lencería, 42.-Una caja con revistas, 43.-Un bolso de mano, 44.-Un neceser plástico contentivo de hilos, 45.- Una caja con cuadernos y papeles, 46.-Una esterilla color azul, 47.-Una bolsa con vasos plásticos, 48.-Una caja con archivador color azul, 49.-Una caja con sobre Manila, 50.-Un bolso de mano negro, 51.-Una caja con objetos diversos (adornos), 52.-Dos cajas con enseres de cocina, 53.-Una caja con ollas, 54.-Una plancha marca oster en su caja, 55.-Una caja con producto de limpieza diversos, 56.-Una caja con teteros y objetos de cocina, 57.-Una tijera jardineras, 58.-Una mezcladora manual marca oster. 59.-Un mueble de paleta para televisor, 60.-Un reloj de pared, 61.-Una caja con juguetes, 62.-Una caja con objetos personales variado, 63.-Una caja con 153 Cd de música y películas. Igualmente se deja constancia que había en el interior de una gaveta de la habitación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en 5 billetes de cincuenta bolívares, con los siguientes seriales, C79043963, C46671426, C57261674, A40173305 y A70684031. En este estado el tribunal pone en posesión de los bienes antes descrito a la depositaria judicial Oriente C.A en la persona de su representante legal Victor Rivodo antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descrito en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.4.770,00). Se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar a la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE TERAN MACHADO antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido plenamente identificado en autos y lo pone en posición de la parte actora quien lo recibe conforme para su guarda y custodia libre de personas y con los bienes muebles descritos en inventario anexo a contrato de subarrendamiento consignado por la parte actora, haciéndosele entrega en este acto de un juego de tres llaves de la puerta principal del inmueble. Se fijó el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el cerrajero nombrado al efecto antes identificado procedió a efectuar el cambio de la cerradura de la puerta principal del inmueble, haciendo entrega de un juego de llave al depositario del inmueble nombrado. Y en cuanto a la devolución de la presente comisión al juez de la causa el tribunal proveerá por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSANGEL MORENO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA COMISIÓN POLICIAL,
POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO
EL….
CERRAJERO
LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, se agregó las copias simples del contrato de sub-arrendamiento consignadas, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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