REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000040
ASUNTO : OP01-D-2009-000040


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Primero: En fecha 02 de Mayo de 2009, mediante Acta Policial por funcionarios de la Policia Municipal de Mariño cursante al folio 178 del presente expediente, se deja constancia que se constituyo la Comisión a bordo de la unidad vehicular en el Sector de Ciudad Carton, en la dirección aportada por el adolescente ubicada en la calle Velásquez, Casa S/N de color verde cerca de la venta de pollos beneficiados en el Sector de Ciudad de Cartón del Municipio Mariño de este Estado; en donde se entrevistaron con la ciudadana JUANA MARGARITA RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.126, quien luego de haber sido informada por el motivo de la comisión manifestó: ser tía del adolescente en cuestión, quien ya no reside en dicha dirección, informando desconocer donde podria ser ubicado. Asi mismo consta en las actuaciones insertas a los folios vueltos del 267, 238 donde vecinos del sector manifiestan al personal de Aguacilazgo, que ese ciudadano no reside en el Sector y es desconocido. Segundo: Ahora bien considerando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha tenido la voluntad de ponerse a Derecho ante este Despacho con lo finalidad de continuar dando cumplimiento a la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en virtud de la respuesta emanada derl Acta Policial que se relaciobna suscrita por parte del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado respecto a la orden emanada de este despacho, es por lo que este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, se comisiona para su practica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional o Local y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a los referidos cuerpos policiales informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así mismo se ordena solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, resultas de la captura ordenada, Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: Acogiendo lo regulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, y al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel Local o Nacional. SEGUNDO: Se Ordena solicitar resultas de la orden de captura ordenada, a los Cuerpos Policiales Comisionados en su oportunidad. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensa Pública N° 01 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO