JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, CINCO (05) DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LIBIA DEL VALLE ORDAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.428.133, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.406, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, LA ADMITE, señala la solicitante que en fecha 06-06-1968, que su madre la señora JUANA BAUTISTA ORDAZ AGREDA, me presentó por ante la prefectura de la Parroquia Sucre Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-según se evidencia de la Partida de nacimiento la cual fue expedida por el Registro Principal, la cual esta asentada con el N° 63, folio vuelto del 35, como se evidencia en la referida Partida de Nacimiento anexada en el presente Escrito marcada con la letra “A” en los renglones ONCE y DOCE (11 y 12) donde aparece el nombre de LILIA DEL VALLE, ya que la referida acta de nacimiento adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificarla como “ LILIA DEL VALLE, siendo lo correcto “LIBIA DEL VALLE” y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Revisadas como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, y 13 constituidos éstos por copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, originales de las Cédulas de Identidad de la señora JUANA BAUTISTA ORDAZ AGREDA y LIBIA DEL VALLE ORDAZ, Copia simple de constancia de Estudio emitida por la Escuela Básica Bolivariana “JOSE CORTEZ DE MADARIAGA” con sede en la Población de Altagracia Municipio Gómez Certificación de calificaciones emitida por la Zona Educativa, Copia Simple del Titulo de Bachiller.-
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con los establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LIBIA DEL VALLE, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse con el N° 63, folio vuelto del 35, como se evidencia en la referida Partida de Nacimiento anexada en el presente Escrito marcada con la letra “A” en los renglones ONCE y DOCE (11 y 12) donde aparece el nombre de LILIA DEL VALLE, ya que la referida acta de nacimiento adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificarla como “ LILIA DEL VALLE, siendo lo correcto “LIBIA DEL VALLE” la cual se encuentra asentada por ante la prefectura de la Parroquia Sucre Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1968, bajo el N° 63, folio vuelto 35, del. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como LILIA DEL VALLE debe leerse “LIBIA DEL VALLE”. Y ASI SE DECIDE.