REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: OP02-S-2009-000191

SOLICITANTE: ALISIA DEL VALLE MALAVER DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.683.290.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana ALISIA DEL VALLE MALAVER DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.683.290, quien actúa en su carácter de abuela materna de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los niños arriba identificados como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana ALISIA DEL VALLE MALAVER DE GONZÁLEZ, identificada ut-supra. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Abg. María Celeste de Castro, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ALIRIO RAFAEL MOYA PINO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.309.233, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano EVANS VENALI GONZÁLEZ MALAVÉ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.422.049, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de CARGA FAMILIAR incoada por la ciudadana ALISIA DEL VALLE MALAVER DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.683.290. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALISIA DEL VALLE MALAVER DE GONZÁLEZ a los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a los fines que puedan percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancela la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA como personal jubilado a la ciudadana ALISIA DEL VALLE MALAVER DE GONZÁLEZ, plenamente identificados. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, salvo derechos de terceras personas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

La Solicitante y La
Defensora Pública Segunda



Los testigos,





La Secretaria,