REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP02-V-2009-000052
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta.
DEMANDADA: MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.902.431
TERCEROS: INGRID YAMILET ROJAS Y TULIO RAFAEL COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.128.459. y V-10.217.362, respectivamente.-
NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.-
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió el presente asunto remitido por el Consejo de Protección de Niños y del Adolescentes del Municipio Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta, contentivo de seis (6) folios útiles y cuarenta y dos (42) anexos, correspondientes al expediente administrativo original llevado por dicho organismo, bajo el N° CPNA-0009-09. (Folio 1 al 49).
En el escrito signado bajo el N° CPNA N° 0069-09, de fecha 25 de febrero de 2009, emanado del Consejo de Protección del Municipio Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta, consignado en fecha 26 de febrero de 2009, señala los siguientes hechos: “Nosotros T.S.U Zelma Marcano, Lic. Francis Alfonso Marcano y Prof. Lourdes Brito, en nuestro carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba. Que en fecha 30-01-2009, se recibe de manera voluntaria, a la ciudadana INGRID YAMILET ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.128.459, quién manifiesta: Tengo desde hace seis (6) meses aproximadamente viviendo en la casa al hijo de una amiga y no lo he podido inscribir en la escuela porque me piden una Autorización de la mama, tengo a “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”de seis años de edad, porque su mama no tiene una estabilidad y no puede tener al niño, por los momentos Melissa es de puerto la cruz pero vive en Porlamar desconozco donde, porque consiguió un trabajito, el problema es que Melissa no tiene casa donde tenerlo ellos son dos hermanitos pero al otro lo tiene el papá…. Vistas las diligencias de este Consejo de Protección las cuales se desprenden de la localización del niño antes mencionado, en fecha 03-02-2009 con apoyo policial…. Se procede a verificar la situación en que se encuentra el “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de seis (6) años de edad en la población del Guamache, Donde se puede observar: 1.- Que al llegar a la residencia de la ciudadana INGRID ROJAS, la misma se encontraba cerrada procediendo la LIC. Francis Alfonso a dar toques a la puerta, abriendo la misma la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, hija de la ciudadana antes mencionada. 2.- Que el niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, al momento de llegar a la residencia este no se encontraba en la misma. 3.- la adolescente manifestó que el niño se encontraba jugando con otros jóvenes en la esquina de su vivienda. 4.- Se localizó al niño, parado en la esquina de la calle viendo el juego que tenían los jóvenes del sector, encontrándose con vestimenta sucia, en cotiza y con una excoriación en la cara, aruño en los brazos, de contextura delgada y ojeras. 5.- La ciudadana INGRID ROJAS, se encontraba en el cuarto de su vivienda, manifestando esta al salir del mismo que la madre del niño, se encontraba aun en margarita y que regresaba mañana (04-03-2008) para comparecer al Consejo de Protección de este Municipio. 6.- La ciudadana Consejera Zelma Marcano oye opinión al niño quien refiere que la escoriación que tiene en la frente fue a causa de que INYERVE lo pinto con marcador y luego se lo quito con colonia untada en un paño y no lo llevaron al médico. 7.- Se le solicitó a la ciudadana Ingrid Rojas, partida de nacimiento del niño, entregando original plastificada y copia de la misma. 8.- Las ciudadanas Consejeras de Protección Zelma Marcano y Lourdes Brito le explican a la ciudadana antes mencionada; procedimiento administrativo y la aplicación de las Medidas de Protección en beneficio del niño antes mencionado, lo que implica trasladar al niño hasta la Isla de Margarita para una Casa de Abrigo, porque ningún niño puede estar sin el cuidado de sus padres biológicos o familia registrada legalmente en materia de abrigo. 9.- Se procede llevar al niño al CAI Dr. José Francisco Marjal, para que sea evaluado por el médico de guardia, en la vía la Consejera Zelma Marcano pasa por su residencia en busca de su almuerzo siendo las 3:30 p.m aproximadamente la cual era pollo asado y papa al vapor, manifestando el mencionado niño al instante que no había comido y tenia hambre, comida que no tardo en comerse hasta llegar al ambulatorio. 10.- Evaluado por el médico, refiere estar bajo el peso y talla no acorde a la edad. 11.- Se procede a ejecutarse la Medida de Abrigo provisional de conformidad con el artículo 126 literal “h”, en la casa Abrigo MARIA GORETTI, en la ciudad de la Asunción, a fin de garantizarle el derecho a ser criado en Familia al mencionado niño. En fecha se le toma entrevista a la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ…. Mi hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, estaba viviendo en la casa de Ingrid porque yo estoy enferma desde que me hicieron cesárea de mi segundo bebe desde agosto me he complicado mucho, al punto… Vista la declaración de la ciudadana antes mencionada en esa misma fecha se ratifica la Medida de Abrigo y se ordenan otras Medidas de Protección previstas en el artículo 126 literal “B” y “E” las cuales consisten en orden de matricula obligatoria en la escuela mas cercana a la casa Abrigo Maria Goretti en la Asunción. Segundo: Orden de evaluación medica y psicológica que determine las razones exactas del porque el mencionado niño presenta bajo peso y retardo psico-motriz de acuerdo a su edad… En fecha 06-02-2009 se recibe previa citación a la ciudadana INGRID YAMILET ROJAS…. Acompañada de sus hijos los adolescentes “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de 17 y 15 años de edad quien manifiesta los siguiente: INYULI: Realmente para mi “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” no era un hermano de crianza sino ya como un hermano de sangre, porque no era ni una semana, ni dos sino ya caso ocho meses que compartía con él…. INYERVER: a mi me pego mucho que se lo llevaran porque el día que se lo llevaron antes él me había pedido que le llevara una pelota y yo le prometí que se la iba a llevar, en la noche cuando prendí la luz del fondo lo recordé cuando jugábamos en el fondo la pelota y me dio mucho sentimiento y me puse a llorar, la verdad que en la casa le habíamos tomado mucho cariño, y él era mi compañerito de juego, nosotros somos dos hermanos nada más. Para no perder el contacto con la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ en fecha 09-02-2009 la Consejera de Protección Lic. Francis Alfonso Marcano… Se recibe nuevamente a la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ manifiesta: No pude conseguir que me entregaran un informe medico el Hospital porque no hay un especialista que me lo haga… Ahora bien, invocando el Interés Superior del Niño y del Adolescente, la protección integral prevista por el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y dado que ha cesado el presente procedimiento administrativo, así como las atribuciones de este Consejo de Protección, acudimos a su competente autoridad a fin que determine lo conducente en materia de Colocación Familiar en beneficio del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”y que la madre biológica la ciudadana MELISSA FERRER MARTINEZ le restituyan a su hijo los derechos que estos le han violado…….” (Folio 1 al 6).
Se anexó al presente escrito: a) Apertura de Denuncia de fecha 30-01-2009, emanada del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; b) Denuncia de fecha 30 de enero de 2009, emanada del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; c) Citación y Acta de localización, de fechas 30-01-2009 y 03-02-2009, por ante el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; d) Medida de Protección, dictada en fecha 03-02-2009, por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; e) Oficio dirigido a la Directora de la Casa Abrigo “Maria Goretti”, de fecha 03-02-2009, emanado del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; f) Acta de fecha 03-02-2009, de Medida de Abrigo Provisional, emanado del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba; g) Partida de nacimiento del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 290 de fecha 30-03-2006. h) Acta de Entrevista de fecha 04-02-2009, por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; i) Acta de Medida de Protección de fecha 04-02-2009, por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; j) Citación de fecha 05-02-2009, por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; k) Acta de fecha 06-02-2009, por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; l) Citaciones de fecha 09-02-2009, expedidas por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; m) Acta de Entrevista de fecha 09-02-2009, emanada del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; n) Oficio dirigido al Director del Hospital Central “Dr. Luis Ortega” del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-02-2009, bajo el N° CPNA 0052-09 emanado del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; o) Oficio dirigido al Director del Grupo Escolar “Estado Zulia” del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-02-2009, bajo el N° CPNA 0053-09 emanado del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; p) Constancia emanada de la Directora del Grupo Escolar “Estado Zulia” del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-02-2009; q) Ficha de Inscripción del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, año escolar 2007-2008emanada del Grupo Escolar “Estado Zulia” del Estado Nueva Esparta; r) Constancia de Residencia de la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-10-2007; s) Oficio dirigido a la Directora de la Casa Abrigo “Maria Goretti”, de fecha 17-02-2009, emanado del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta; t) Acta de fecha 17-02-2009, emanado del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta. (Folios 7 al 49).
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y admitió la presente demanda y acordó PRIMERO: se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ. SEGUNDO: Se dictó MEDIDA DE COLOCACIÓN en Entidad de Atención “Casa Hogar María Goretti” del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. Se ordenó oficiar a la referida Entidad de atención, con el objeto de que remita a este Tribunal un Informe Integral del niño en mención y se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folios 52 y 53).
En fecha 11 de marzo de 2009, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, escrito por la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ. (Folio 57 AL 60).
En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió Informe Técnico del Equipo Interdisciplinario en relación al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, emanado de la Asociación Civil “Casa Hogar MARIA GORETTI”. (Folios 61 al 79).
En fecha 13 de marzo de 2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.902.431, madre del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. Igualmente se encontró presente la ciudadana INGRID YAMILET ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.128.459, acompañada de sus hijos los adolescentes “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. Igualmente se dejo constancia de la presencia de la ciudadana NORELIS RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Asociación Civil Casa Hogar “Maria Goretti”. Se dejo consta de la presencia de la Defensora Pública Segunda MARIA CELESTE DE CASTRO. Se dejo constancia que se escuchó al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. Vistas las declaraciones de las partes la Juzgadora declaró: PRIMERO: Cese Provisional de la Medida de Colocación Familiar en la Entidad de Atención María Goretti del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” y sea reintegrado el niño con su madre ciudadana MELISSA FERRER. SEGUNDO: se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, a los fines que se realice las cuatro evaluaciones Integrales durante el plazo de un año. TERCERO: Se ordeno oficiar a la Asociación Civil Casa Hogar “Maria Goretti”, a los fines de notificarle de la decisión tomada por este Tribunal. (Corre folio 83 al 85).
En fecha 4 de junio de 2009, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, Informe de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, realizado a los ciudadanos: MELISSA DEL VALLE FERRER, INGRID YAMILET ROJAS y TULIO RAFAEL COVA RAMOS. (Folios 101 al 103).
Por auto de fecha 15 de junio de 2009. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por finalizada la fase de sustanciación, por cuanto consta en autos el informe solicitado y se remitió el asunto al Tribunal de Juicio. (Folio 104).
En fecha 25 de junio de 2009, se dio entrada al expediente en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día lunes 28 de julio del año 2009, a las 9:30 a.m, la oportunidad para que llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. (Folio 107).
Por auto de fecha 28 de julio de 2009 se dejó constancia de la incomparecencia de las partes del presente asunto, en virtud de ello, quien suscribe, procedió a llamar a la Oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este Estado, comunicándose con la ciudadana Zelma Marcano, Consejera del referido Órgano Administrativo, quien respondió que la ciudadana Melissa Del valle Ferrer Martínez, no se encontraba en su casa al momento de notificarla, sin embargo, ciudadana Ingrid Yamilet Rojas quedo encargada de notificarla, a los fines que comparecieran a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, diferida para las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30) del día Miércoles Veintinueve (29) de Julio del año que discurre.-
El día 29 de julio tuvo lugar la audiencia de juicio del presente asunto, compareciendo la ciudadanas LOURDES ELENA BRITO LOZADA, FRANCIS MARIA ALFONZO DE SALAZAR y ZELMA DEL VALLE MARCANO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.854.602, 8.983.403 y 12.222.159, en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas MELISSA DEL VALLE FERRER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.902.431, en su carácter de madre biológica del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”y los ciudadanos INGRID YAMILET ROJAS y TULIO RAFAEL COVA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.128.459 y 10.217.362, la Lic. MARIA TERESA TOVAR, en su carácter de Psicólogo de la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Así mismo se dejó constancia que la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste de Castro, no se encontraba presente por encontrarse en el Servicio Médico adscrito a esta Circunscripción Judicial por quebrantos de salud. Por último se dejó constancia que el niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, se encontraba presente en la Sala de Recreación del Equipo Multidisciplinario. Dicha audiencia se celebró conforme a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los Jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas.
1.- Aportadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba:
1.1.Expediente administrativo original llevado por el Consejo de Protección de Niños y del Adolescentes del Municipio Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta, contentivo de seis (6) folios útiles y cuarenta y dos (42) anexos, identificado con el N° CPNA-0009-09. En dicho expediente se considera pertinente incorporar y valorar como pruebas:
1.1.1) Medida de Protección, dictada en fecha 03-02-2009, por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Villalba de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, la cual seria ejecutada en la Entidad de Atención “Casa Abrigo Maria Goretti”.
1.1.2) En fecha 04 de febrero de 2009, se ratifico Medida de Abrigo dictada a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, asimismo dicho organismo ordeno otras Medidas de Protección previstas en el artículo 126 literal “B” y “E” las cuales consisten en orden de matricula obligatoria en la escuela mas cercana a la casa Abrigo Maria Goretti en la Asunción y orden de evaluación medica y psicológica que determine las razones exactas del porque el mencionado niño presenta bajo peso y retardo psico-motriz de acuerdo a su edad. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo” , emanados de funcionarios competentes actuando en ejercicio de sus funciones, en concretas las establecidas en la LOPNNA, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.1.3) Copia simple de la partida de nacimiento del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 290 de fecha 30-03-2006, de la cual se evidencia que el niño nació en fecha 27-12-2002 y que es hijo de la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.902.431, no estableciéndose la filiación paterna. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Aportadas por la parte demandada.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada, observa quien suscribe que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no hizo uso de este derecho.
3- Requeridas por el Tribunal de Protección.
3.1) Informe Técnico del Equipo Interdisciplinario en relación al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, emanado de la Asociación Civil “Casa Hogar MARIA GORETTI”. En donde señala: “Tanto la madre del niño, como los señores que ella menciona como compadres, se encuentran interesados en resguardarle los derechos al Niño y si se hace uso del artículo 80, la opinión del Niño es también poderse ir para coche con los señores Cova Rojas y su mamá. Por lo que se reitera como recomendación hacer uso del artículo 127(pero cambiando la medida), en otorgar al niño bajo medida de Abrigo provisional en familia Sustituta y no en Entidad de Atención”. Observa esta Juzgadora que dicho informe se trata de un documento emanado de tercero experto en el área social adscrito a una entidad de atención, siendo dicho informe pertinente de valorar por esta Juzgadora, por cuanto el mismo es el resultado de una evaluación periódica que debe hacer la entidad de atención conforme a lo establecido en los literales “c” y “e” del Artículo 184 de la LOPNNA, el cual se aprecia conforme a la libre convicción y sana critica.
3.2) Primer Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, efectuado a los ciudadanos MELISSA DEL VALLE FERRER, INGRID YAMILET ROJAS y TULIO RAFAEL COVA RAMOS, según las conclusiones y sugerencias son las siguientes: “Se pudo observar en el transcurso de la entrevista que mantienen una relación de respeto y cordialidad, los padrinos tienden a proteger a la madre y funcionan como figuras de apoyo y control. Hace un (01) año que viven con el niño y resulta importante destacar, que el niño diferencia claramente el rol que desempeña cada una de las figuras femeninas, su madre y madrina comparten juntas desde el retorno a Coche de la Sra. Melissa el establecimiento de hábitos, involucrándose ambas en las rutinas de aseo, tareas y recreación del niño, según lo refiere él mismo.” Esta Juzgadora Observa que dicho informe fue suscrito por expertos integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prueba legal establecida en el artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como experticia idónea y preferente conforme en el artículo 481 de la LOPNNA.
III- DERECHO A OPINAR Y SER OIDO.
En la fecha 29 de julio de 2009, oportunidad en la que se celebró la audiencia de juicio, se garantizó al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” el derecho a ser oído en forma privada, dándole cumplimiento a los Artículos 80 y cuarto aparte del 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
IV-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 75 en concordancia con el Art. 26 de la LOPNNA el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente cuando ocurre que la propia familia es la que viola los derechos de su niños o que no puedan ejercer la crianza por alguna imposibilidad legal, la constitución y la propia ley especial, dota de una institución que cumplirá estas funciones, denomina familia sustituta, cuya regulación es la prevista en la LOPNNA. Asimismo, la definición de familia de origen se encuentra definida en la ley especial.
Para el análisis de estas dos figuras jurídicas, se hace necesario conocer las definiciones que establece la LOPNNA, a saber:
“Artículo 345.-Familia de origen.
Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
“Artículo 394. Concepto:
Se entiende por familia sustituta aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.“
La presente causa procede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, órgano administrativo que dictó medida de protección de abrigo en fecha 3 de febrero de 2009 a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, ejecutada en la entidad de atención “Casa Abrigo María Goretti”, en la ciudad de la Asunción, ratificada por el mismo organismo en fecha 04 de febrero de 2009. Del expediente administrativo llevado por este órgano, se desprende de las actas, así como de la declaración que hiciere la progenitora ante el Consejo en fecha 04 de febrero de 2009, que la medida de protección dictada fue debido a que el niño estaba residiendo desde hace 6 meses, en el hogar de los ciudadanos, INGRID YAMILET ROJAS y TULIO COVA amigos de la progenitora del niño, por cuanto esta se encontraba hospitalizada porque padece de Hipertiroidismo. Asimismo manifestó ante el organismo lo que a continuación se transcribe “…yo quisiera que se arreglara todo esto y que mi hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” siga bajo los cuidados de Ingrid que es la mujer de mi compadre Tulio Rafael Cova..” En virtud de este hecho y por cuanto los ciudadanos no están inscritos en el correspondiente registro de elegibles en materia de abrigo, ni son familia de origen del niño se ratificó la medida de abrigo en entidad de atención. Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sin que se haya resuelto el caso por la vía administrativa, se remite a este órgano judicial en fecha 26 de febrero de 2009. En este sentido, en fecha 03 de marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó medida provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, conforme lo establece el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal “e”, sin embargo en la oportunidad de la audiencia de sustanciación en fecha 13 de marzo de 2009, ese mismo Tribunal decretó CESE PROVISIONAL de la Medida de Colocación Familiar en la Entidad de Atención “Casa Abrigo María Goretti”, y la reintegración del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” con su madre ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ. Asimismo, ordenó la elaboración de cuatro evaluaciones Integrales durante el plazo de un año a través del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, cumplimiento con lo consagrado en el artículo 397-D de la LOPNNA. Ahora bien, corresponde a quien Juzga dictar sentencia definitiva del presente asunto sobre la procedencia o no de la reintegración del niño con su madre.
En este sentido, en la oportunidad de la audiencia de juicio, la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, manifestó que continua con serios problemas de salud, que le impiden estar de forma permanente en la Isla de Coche, por cuanto el hospital se encuentra ubicado en la ciudad de Porlamar, en consecuencia de lo expuesto quien suscribe, garantizando el principio de la Primacía de la realidad contemplado en el artículo 450 de la LOPNNA le preguntó a la referida ciudadana si contaba con algún familiar, respondiendo que no contaba con ningún familiar, solo con sus amigos INGRID YAMILET ROJAS y TULIO COVA, quienes la han apoyado con la crianza de su hijo MARKLON MANUEL. En este sentido y por cuanto el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 13 de marzo de 2009, decretó como medida provisional la reintegración del niño con su progenitora y el seguimiento de esta reintegración por parte del equipo, se ordena a la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ a consignar dentro de un lapso no mayor de 15 días continuos, a partir de la publicación de la sentencia el informe medico en relación a su salud, a los fines de constatar si esta se encuentra en condiciones aptas para continuar con el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza en virtud de las declaraciones rendidas en al audiencia de juicio.-
Preocupa a quien Juzga, que la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, en su carácter de progenitora del niño de autos consignó en el expediente judicial, originales de las firmas suscritas por miembros del Consejo Comunal, el Guamache Isla de Coche de fecha 14 de febrero de 2009, así como firmas de personas de la comunidad y representantes de la iglesia, dando fe que los ciudadanos INGRID YAMILET ROJAS y TULIO COVA, son personas residentes de la comunidad y gozan respeto y aprecio, asimismo que consideraron injusto la manera como separaron al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”del lado de dichos ciudadanos, causando gran indignación.
Sin embargo y a pesar del acta suscrita en Coche por integrantes de la comunidad, considera quien Juzga que el Consejo de Protección del Municipio Villalba, cumplió con los parámetros legales en el ejercicio de sus funciones, a pesar del criterio reiterado de la doctrina en cuanto al carácter excepcional de la medida de abrigo, en el caso bajo estudio, era la que procedía, por cuanto los ciudadanos INGRID YAMILET ROJAS y TULIO COVA, no son familia de origen del niño ni están inscritos en el correspondiente registro de elegibles en materia de abrigo, supuestos legales establecidos en los artículos 397-A y 397-C de la LOPNNA, lo que no significa que dichos ciudadanos no gocen de respeto y aprecio por la comunidad Cochense, sin embargo es importante y en este sentido se insta al Consejo de Protección del Municipio Villalba que las medidas de protección que decreten sean ejecutadas por el Consejero (a) de Protección guardando la sensibilidad pertinente, a los fines de no causar impacto en la comunidad y evitar daños emocionales a los niños, niñas o adolescentes.-
En este orden de ideas, observa esta juzgadora, que en la actualidad no hay programas de personas elegibles de abrigo, en virtud de esto, se INSTA al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba a través del Fondo Municipal, procure el financiamiento de este tipo de programas a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 398 de la lopnna, en cuanto al orden de prelación, y así evitar la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes en entidades de atención. Asimismo se INSTA a la Alcaldía del Municipio Autónomo Villalba, que tome las medidas necesarias para asegurar el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su Municipio, así como garantizar con prioridad absoluta en cuanto a la asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos municipales en Políticas Publicas en materia de niños, niñas y adolescentes, así como dotar al Consejo de Protección de un equipo multidisciplinario que permita a este órgano de protección el fiel cumplimiento de sus funciones, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 7, 158, 159 y 161 de la lopnna.
En este sentido, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consigno el primer Informe de seguimiento en fecha 04 de junio de 2009, evidenciándose que el niño y la progenitora ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ viven en el hogar de los ciudadanos INGRID YAMILET ROJAS y TULIO COVA, asimismo del informe se concluye en relación al niño, que diferencia claramente el rol que desempeña cada una de las figuras femeninas, su madre y la ciudadana Ingrid Rojas, comparten juntas desde el retorno a Coche de la Sra. Melissa el establecimiento de hábitos, involucrándose ambas en las rutinas de aseo, tareas y recreación del niño.
En virtud de los expuesto, considera esta Juzgadora que el niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, tiene el derecho constitucional de ser criado en el seno de su familia de origen, en el caso concreto, con su progenitora, ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, quien deberá cumplir con el deber irrenunciable de criar, amar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente a su hijo y garantizarle todos los derechos para su desarrollo integral, así como cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, como única titular de la misma. En consecuencia y en observancia de lo contemplado en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración del niño en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento luego de haberse producido la misma, en consecuencia se ratifica lo decretado por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 13 de marzo de 2009, en el cual se acordó comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de realizar por lo menos cuatro evaluaciones integrales en el período máximo de un año, y por cuanto consta el primer informe consignado en fecha 04 de junio de 2009, le resta a la OEM el cumplimiento de tres evaluaciones de seguimiento sobre la reintegración del niño con su progenitora, cumpliéndose el lapso del año en fecha 13 de marzo de 2010.
V-DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y en pro de garantizar el derecho Constitucional del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de ser criado en el seno de su familia de origen, en este sentido SE ACUERDA la REINTEGRACIÓN al hogar de su progenitora, ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.902.431.
SEGUNDO: Se acuerda el egreso definitivo del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”de la Entidad de Atención, “Casa Abrigo María Goretti”, en virtud de ello se deja sin efecto la Medida Preventiva de CESE PROVISIONAL decretada en fecha 13 de marzo de 2009 por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.- Ofíciese a la Entidad de Atención.-
TERCERO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración de la adolescente en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento luego de haberse producido la misma, para lo cual se RATIFICA lo decretado por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 13 de marzo de 2009, en el cual se acordó comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de realizar por lo menos cuatro evaluaciones integrales en el período máximo de un año, y por cuanto consta el primer informe consignado en fecha 04 de junio de 2009, le resta a la OEM el cumplimiento de tres evaluaciones de seguimiento sobre la reintegración del niño con su progenitora, cumpliéndose el lapso del año en fecha 13 de marzo de 2010.
CUARTO: Se ordena a la ciudadana MELISSA DEL VALLE FERRER MARTINEZ a consignar dentro de un lapso no mayor de 15 días continuos, a partir de la publicación de la sentencia el informe médico en relación a su salud, a los fines de constatar si esta se encuentra en condiciones aptas para continuar con el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza en virtud de las declaraciones rendidas en al audiencia de juicio.-
QUINTO: Se Insta al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba a través del Fondo Municipal, procure el financiamiento de programas de personas elegibles de abrigo, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 398 de la lopnna en cuanto al orden de prelación, y así evitar la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes en entidades de atención.
SEXTO: Se INSTA a la Alcaldía del Municipio Autónomo Villalba a garantizar con prioridad absoluta en cuanto a la asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos municipales en Políticas Publicas en materia de niños, niñas y adolescentes, así como dotar al Consejo de Protección de un equipo multidisciplinario que permita a este órgano de protección el fiel cumplimiento de sus funciones, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 7, 158, 159 y 161 de la lopnna.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas.
Por último, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para que proceda a la ejecución del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
En la misma fecha, a las 3:30 pm, se publicó el fallo anterior.-
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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