Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano JESUS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 17.996.688, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de RAMON REYES y de NORIS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.996.688, residenciado en Guanare, Estado Portuguesa, Apartamento 84-34, vía Gato Negro, cerca del Coliseo, hay cinco edificios de ladrillos rojos, el edificio Nº 2, teléfono 0426-9515036, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Trib.....