REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 407-09. CAUSA Nº 2E-817-99.
Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado CARLOS ALBERTO BELLOSO IBAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.834.656, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:
El penado: CARLOS ALBERTO BELLOSO IBAÑEZ, fue condenado mediante Sentencia No. 03-97 de fecha 13-05-97 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) Y DIECISEIS HORAS DE PRISIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 407 Y 282 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARTURO JAVIER HERNANDEZ.
En fecha 09-05-2000, por decisión No. 149-00, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, otorgó el Beneficio de Libertad Condicional por razones de Humanidad al penado CARLOS ALBERTO BELLOSO IBAÑEZ.-
Ahora bien este Tribunal en reiteradas oportunidades libró boletas de citación al penado CARLOS ALBERTO BELLOSO IBAÑEZ, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, y por cuanto hasta la presente fecha las misma no han podido hacerse efectivas, y según exposición del Alguacil practicante, el sentenciado antes mencionado ya no reside en la dirección aportada a este Despacho, la cual corre inserta al folio (994) de la presente causa, y en virtud de que el mismo ha perdido todo interés por presentarse ante este Juzgado, Es por lo que, este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado antes identificado ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano CARLOS ALBERTO BELLOSO IBAÑEZ, sea recluido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: CARLOS ALBERTO BELLOSO IBAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.834.656, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, hijo de Telesila Ibañez y Nelson Belloso, residenciado en el Sector La Culebra, Urb. Doña Valencia, Casa Nº 06, en la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 407-09 y se libraron oficios Nº 3573-09, 3574-09, 3575-09, 3576-09, 3577-09, 35578-09, 3579-09, 3580-09 y 3581-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
MM/ep
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