REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 410-09 CAUSA N° 2E-454-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 017-09, de fecha 29-04-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condeno al ciudadano JESUS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 17.996.688, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de RAMON REYES y de NORIS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.996.688, residenciado en Guanare, Estado Portuguesa, Apartamento 84-34, vía Gato Negro, cerca del Coliseo, hay cinco edificios de ladrillos rojos, el edificio Nº 2, teléfono 0426-9515036, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día LUNES 30-06-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano JESUS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 17.996.688, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de RAMON REYES y de NORIS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.996.688, residenciado en Guanare, Estado Portuguesa, Apartamento 84-34, vía Gato Negro, cerca del Coliseo, hay cinco edificios de ladrillos rojos, el edificio Nº 2, teléfono 0426-9515036, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día LUNES 30-06-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S)
DRA. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 410-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 3588-09, 3589-09, 3590-09, 3591-09, 3592-09 y 3593-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
MM/jgr.-
Causa 2E-454-09.-
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