Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ENMANUEL BLANCO SANGUNIO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.561.754, nacido el 16-12-1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio lunchero, y residenciado en el Barrio El Mamón, , casa No 36C-80, a ocho cuadras de la intendencia de Cujicito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (10) AÑOS .....