Vista la diligencia de fecha once (11) de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.437.117, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el N° 15.849, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A; diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 12, Tomo 286 de los Libros de Autenticaciones; acuerdan celebrar el presente convenimiento, en los términos siguientes: El ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, antes identificado y con la asistencia dicha, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que le concede la ley para contestar la presente demanda, declarando que son ciertos los hechos y el Derecho invocados por la parte actora en el libelo de demanda y reconoce que hasta la presente fecha le adeuda a la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 (BS. 18.556,00), devenidos del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, más los intereses que correspondan así como los de mora que se generen hasta la cancelación definitiva y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.700,00), por concepto de Honorarios Profesionales de la representación Judicial de la parte actora, los cuales procede a cancelar en el acto mediante cheque N° 68388579 girado contra la cuenta corriente del Banco Federal N° 0133-0062-31-1000019263. 2) Para el pago de la deuda que reconoce, procede a cancelar en este acto la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.300,00), los cuales cancela en este acto mediante cheque N° 19388580 girado contra la cuenta corriente del Banco Federal N° 0133-0062-31-1000019263, destacando que la cantidad remanente será cancelada en dos (02) cuotas de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.778,00) cada una, pagaderas en fecha 11 de junio de 2009 y 11 de julio de 2009, más los intereses generados hasta la total cancelación de la deuda, indicando que la falta de pago de una (01) cuota mensual dará derecho a la parte actora a proceder de manera forzosa. Ofrecimiento aceptado por el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, con el carácter dicho y facultades suficientes para suscribir el acto de auto composición procesal, señalando que se reserva el derecho de solicitar la ejecución forzosa a que hubiere lugar siempre que exista el incumplimiento por parte del demandado. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas la definitiva cancelación de la obligación.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha cinco (05) de febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, siendo citado en fecha seis (06) de mayo de 2009, tal como se evidencia de exposición del Alguacil Natural de este despacho.
Encontrándose el juicio en la etapa procesal dicha, la parte demandada, debidamente asistido, conviene en la demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito en estudio, se evidencia la aceptación del demandado a lo alegado por el actor, así como el derecho invocado, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, el demandado se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante y conviene en cancelar la obligación en los términos y condiciones antes explicitados, por lo que en virtud de lo alegado por las partes, el Tribunal le imparte su aprobación al convenimiento realizado, lo homologa y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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