Exp. N° 42.942/J.R



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (4) del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho y de este domicilio ADRIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.832.727, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.726, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL de OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.162.069, domiciliada en la Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde solicita la Ampliación de la Medida de Embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro (2004), sobre los siguientes conceptos, primero: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder a su cónyuge ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.535.856 y de este domicilio como trabajador de la Empresa PDVSA y segundo: Sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorros, caja de ahorros, primas y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, anteriormente identificado; En tal sentido, luego de revisada como han sido las actas, se evidencia que en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro (2004), fuerón decretadas las siguientes medidas, sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos de sueldo o salario, utilidades o remuneración especial del fin de año, razón por la cual en virtud de lo solicitado amplia el auto del decretó de la referida medida. En consecuencia, de conformidad a lo solicitado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano decreta las siguientes medidas preventivas de embargo:
PRIMERO: Sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.535.856 y de este domicilio como trabajador de la Empresa PDVSA, a los fines de garantizar las pensiones futuras.
SEGUNDO: Sobre el treinta por ciento de las vacaciones que le puedan corresponder al nombrado ciudadano como trabajador de la Empresa PDVSA.
En relación a los otros conceptos solicitados, este Tribunal niega la misma por cuantos las medidas decretadas anteriormente por cuanto considera esta juzgadora que son suficientes para asegurar la pensión solicitada. Igualmente, para la ejecución de las presentes medidas se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se designa como Depositario Judicial de las cantidades de dinero a embargar a BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, debiendo advertir al comisionado al momento de la ejecución de la medida que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea remitido a cualquier Juzgado Ejecutor competente con oficio.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.

ABOG. MAUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, se libró despacho de Ejecución y se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines de que sea remitido a cualquier Juzgado Ejecutor competente, con oficio N°.1379- 2009.
EL SECRETARIO

ABOG. MAUEL OCANDO FINOL