PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de JUNIO de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 411-09 CAUSA N° 2E- 361-08


Vista el Acta de Defunción N° 214 folios No 218 de fecha 10-12-2008, emanada según comunicación N° 108-09 de fecha 01-05-2009 de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, suscrita por la ciudadana ABOG. YASMIRIAN PEROZO, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Danigno, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de ENMANUEL BLANCO SANGUNIO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.561.754, nacido el 16-12-1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio lunchero, y residenciado en el Barrio El Mamón, , casa No 36C-80, a ocho cuadras de la intendencia de Cujicito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (326) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción No 214- folios No 218 de fecha 10-12-2008, emanada según comunicación N° 108-09 de fecha 01-05-2009 de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, suscrita por la ciudadana ABOG. YASMIRIAN PEROZO, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Danigno, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 10-12-2008, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano NERIO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.565.754 y quien expuso:

….”Que el día ocho de diciembre de dos mil ocho, falleció el adulto ENMANUEL BLANCO SANGUNIO veintitrés de edad, a las tres de la tarde en la Cárcel Nacional de Sabaneta de esta parroquia a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL, herida por arma de fuego, según certificación de la Doctora: Amanda Guerra….”.

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado ENMANUEL BLANCO SANGUNIO, falleció el día 10-12-2008 lo procedente en derecho es DECLAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ENMANUEL BLANCO SANGUNIO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.561.754, nacido el 16-12-1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio lunchero, y residenciado en el Barrio El Mamón, , casa No 36C-80, a ocho cuadras de la intendencia de Cujicito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (10) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS FERRER LEDEZMA, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.-

Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. MARIBEL MORAN (E)
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 411-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 3596-09, 3597-09 y 3598-09.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA.


MM/af