Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MARCOS TULIO HERRERA ARAUJO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-70, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.347, soltero, Mecánico, hijo de Similiano Herrera y Carmen Araujo, residenciado en el sector Los Haticos por Arriba, Barrio La Chinita, calle 111ª, No. 20B-4, Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 03-11-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.