DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: MANUEL ENRIQUE CHINCHILLA ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural del Carmen del norte de Santander, fecha de nacimiento 19/03/1953, soltero, de 54 años, indocumentado, hijo de Armenio Santana, (d) y de Otilia Chinchilla (d), residenciado en el sector la Sabana, Carrera 4, diagonal al Abasto Miguel, Machiques de Perijá, del Estado Zulia, por la comisión como Autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el caso del articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANKLIN CORONA, en consecuencia, la sentencia es CONDENATOR.....