REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000599
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano Abogado YAMID GARCÍA, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana MARIBEL TAFUR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.080.852 y, el ciudadano Abogado LUIS ESPARZA, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza