Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, a cumplir la pe.....