REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 8U-420-09 DECISIÓN No. 8J-026-09
Vista la Acusación Privada presentada por los Ciudadanos Abogados MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA y DANIEL OLMOS TORRES, Inscritos en el Inpreabogado Bajo el No. 56.899 y 25.457, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, Venezolano, de 42 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de identidad personal No. V- 9.731.511, domiciliado en la Urbanización Coromoto, Calle 171, entre Avenida 44 y 45, Quinta Mi Ranchito No. 44-73, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal y como se desprende en Instrumento Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 28 de Abril de 2009, en contra de la Ciudadana MARLENE ISTIFAN HAWAT, quien es Venezolana, Soltera, de 35 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V- 11.296.078, domiciliada en la Avenida 29A, Sector Amparo, La Limpia, Casa No. 61-13, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y contemplado en el Articulo 466 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos enunciados.
Ahora bien, una vez verificado del ante mencionado escrito de Acusación Privada, los requisitos de Admisibilidad previstos en el Articulo 401 ejusdem el cual prevé, “…Requisitos. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del Acusador Privado, y sus relaciones de parentesco con el Acusado; 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del Acusado; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; 6. La justificación de la condición de victima; 7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial,…”, una vez verificada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y de lugar esgrimida por la parte actora del presente asunto así mismo de las formalidades y de los requisitos, este Tribunal observa que el escrito de Acusación Privada cumple con todos los requisitos previstos en el ante referido Articulo, por lo que resulta procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de los Ciudadanos Abogados MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA y DANIEL OLMOS TORRES, Inscritos en el Inpreabogado Bajo el No. 56.899 y 25.457, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, y en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del Ciudadano MARLENE ISTIFAN HAWAT, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se tiene como PARTE QUERELLANTE al Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA para todos los efectos, y se ordena la citación personal de la Acusada MARLENE ISTIFAN HAWAT mediante boleta de citación para que designe Defensor de conformidad con lo previsto en el Articulo 409 ejusdem. Así se decide.
En razón de lo antes esgrimido, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud efectuada por los Ciudadanos Abogados MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA y DANIEL OLMOS TORRES, Inscritos en el Inpreabogado Bajo el No. 56.899 y 25.457, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, plenamente identificado en actas y en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano MARLENE ISTIFAN HAWAT, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y contemplado en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos enunciados, por lo que en consecuencia se tiene como PARTE QUERELLANTE al Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA para todos los efectos, y se ordena la citación personal de la Acusada MARLENE ISTIFAN HAWAT mediante boleta de citación para que designe Defensor de conformidad con lo previsto en el Articulo 409 ejusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. JUAN DIAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRACAL VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente +Resolución bajo el No. 8J-026-09.
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRACAL VILLALOBOS
JADV/jadv