ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-000243
PARTE OFERIDA: ALBERTO SIVIRA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ASISTIDO POR EL ABOGADO JESÚS BELANDRIA PÉREZ
PARTE OFERENTE: ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Martes Siete (7) de Octubre de 2008, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparecen los ciudadanos ALBERTO SIVIRA Y ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA) en su carácter de parte OFERIDA Y OFERENTE respectivamente, debidamente asistido el primero de los nombrados por el Abogado JESÚS BELANDRIA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-7.721.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.767 y representada la segunda de las nombradas por su apoderado judicial Abogado HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN debidamente identificado en el instrumento poder que consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia, se le impuso a la parte OFERIDA sobre las cantidades de dinero que le consignó la parte OFERENTE, quien de manera inmediata previo el asesoramiento de la asistencia dicha, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción aceptar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=49.481, 49cts), manifestando de igual manera el derecho de reservarse de reclamar cualquier otro concepto laboral que se le quedare a deber. En este estado, vista la aceptación de la parte OFERIDA, manifestó el apoderado judicial de la parte OFERENTE, que con la aceptación efectuada por la parte OFERIDA, nada se le queda a deber con ocasión de la relación de trabajo que existió con su representada, así mismo, solicita del tribunal le sea entregado a la parte OFERIDA LA PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR ANTE EL SEGURO SOCIAL, CONOCIDA TAMBIÉN COMO LA CATORCE (14) CERO TRES que corre inserta en el folio Ocho (8) del expediente; previa certificación que quedará asentada en actas. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se oficie a la unidad de control de consignaciones a los efectos de hacerle formal entrega al Ciudadano ALBERTO SIVIRA la cantidad de dinero antes mencionada. Ofíciese.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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