REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún. Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: CARLOS JULIO URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.560.131, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.318.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Colón, en un inmueble denominado AGROPECUARIA EL MEDICO S. A., ubicado en el kilómetro 18 de la carretera Santa Bárbara El Vigía Fundo El Potente, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, según lo ordenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a tomarle el Juramento de Ley a la Depositaria Judicial “Santa María” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS DESIGNADOS?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano WILSON ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.075.321, quien manifestó al Tribunal ser el dueño de la AGROPECUARIA EL MEDICO S. A. En este estado el Perito ocurrió y expuso: “Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección y AGROPECUARIA arriba señaladas”. En este estado el ciudadano WILSON ANTONIO SUAREZ, ya identificado, ocurrió y expuso: “Cumplo con la comisión pagando en efectivo mediante cheque la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 05/100 (Bs.17.416,05), lo correspondiente por prestaciones sociales del ciudadano CARLOS J/ URDANETA P., suficientemente identificado arriba; más la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48/100 correspondiente (Bs.522,48) al 3% de las costas de Ejecución las cuales son canceladas mediante cheque girado contra el Banco Sofitasa de la cuenta N° 0137-0028-16-0000024621 cheque N° 07032949 perteneciente a la AGROPECUARIA EL MEDICO, S. A. a favor del abogado VALDINO PRIMI REYES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Esta Jurisdicción deja constancia del cheque por prestaciones sociales correspondiente al ciudadano CARLOS URDANETA PEÑA, está girado contra el Banco Sofitasa de la AGROPECUARIA EL MEDICO S. A. cuenta N°0137-0028-16-0000024621, cheque N° 07032950 (07032950), por la cantidad de (Bs.17.416,05) ambos cheques fechados al día de hoy Cinco de Mayo de Dos Mil Nueve (05-05-2009). En este estado el ciudadano CARLOS URDANETA, ya identificado, ocurrió y expuso: “Asistido como estoy, recibo en este acto el cheque arriba identificado por concepto de mis prestaciones sociales de la AGROPECUARIA EL MEDICO S. A. y el cheque correspondiente a las costas de Ejecución sea enviado al Tribunal de la causa”. Esta Jurisdicción visto el pago realizado por la parte demandada, se abstiene de practicar la presente medida, ordenando la remisión del Expediente al Tribunal de la causa. Enmendado: cuenta N° 0137-0028-16-0000024621. Vale. Siendo las doce treinta minutos del mediodía. Se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora y su Abog. Asistente
El notificado, El Perito y Depositaria J.
El Secretario (T)
ABG. DANIALFRE RINCON
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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario (T)
Abg. DANIALFRE RINCON PIÑERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Once (11) folios útiles, mediante Oficio número 6150-051.-
El Secretario (T)
Abg. DANIALFRE RINCON PIÑERO
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