REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 25 de Noviembre de 2008, la ciudadana JULY DEL CONSUELO CARNEVALI BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.763.366, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por el abogado MIGUAL LEONARDO SUAREZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.012.754 y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.481, ocurrió para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el N° 1875, levantada el día 22 de Diciembre de 1967, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que llevados por la mencionada Jefatura Civil del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de escribir el Apellido de su progenitor como “CARNEVALI” cuando lo correcto es “CARNEVALE”.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 13 de Abril de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento No 1875 de la ciudadana JULY DEL CONSUELO CARNEVALI BRAVO de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el Apellido de su padre como “CARNEVALI” cuando lo correcto es “CARNEVALE”, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1875, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la copia simple de cédula de identidad del ciudadano BIAGIO CARNEVALE VENAFRO y de Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BIAGIO CARNEVALE VENAFRO levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación del acta solicitada.- ASI SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JULY DEL CONSUELO CARNEVALI BRAVO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 1875, levantada el día 22 de Diciembre de 1967, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el Apellido de su progenitor como “CARNEVALE” y no como erróneamente se transcribió, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de nacimiento en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).-Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve la mañana (9:00 a.m.) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 07.
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp