En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal decretada en fecha 26-03-06 al ciudadano RAÚL MARTÍN OLIVEROS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, fecha de nacimiento: 30-10-66, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 7.990.348, casado, hijo de Espedita González de Oliveros y Raúl Felipe de Oliveros, residenciado en el Barrio las Lomas, avenida 49B, diagonal a la Cancha Múltiples, en San Rafael del Mojan, teléfono 0416-1639244 y 0416-1640390, y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVA.....