República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Abril del Dos Mil Seis (2.006), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los Imputados JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ y FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, para el primero y para el segundo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 84 numeral 1° todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado CARLOS GUTIERREZ, el Defensor Privado Abg. MARCO BARRERA, el Imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS y JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, constatándose la inasistencia del abogado HENDER SARCOS, defensor privado del ciudadano JIMI ENDRY CAMPOS VASQUEZ. Acto seguido como punto previo la Defensa solicito al Tribunal se divida la continencia de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y se realice la audiencia preliminar en el día de hoy para mi defendido FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, por cuanto se han dado varios diferimientos imputables al otro ciudadano JIMI HENDRY CAMPOS VÁSQUEZ y eso perjudica a mi defendido. Acto seguido el Ministerio Publico manifestó su conformidad al respecto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes y en aras del Control Judicial y garantizando la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la causa se observa que el co-imputado JIMI HENDRY CAMPOS VÁSQUEZ ha nombrado reiteradamente de abogado Defensor, situación que a dilatado el proceso y por el contrario tanto el imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS como su abogado Defensor han comparecido siempre a los actos fijados por este Tribunal, lo cual ha causado un perjuicio en obtener respuesta oportuna a la resolución del conflicto que por Derecho esta el Estado en el deber de garantizar mas aun cuando el referido imputado se encuentra privado de su libertad y tiene derecho a pronta justicia, en consecuencia, ACUERDA DIVIDIR LA CONTINECIA dividir la continencia conforme a lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y formar cuaderno separado con las actuaciones relacionadas con el imputado de autos JIMI HENDRY CAMPOS VASQUEZ, asignándole el mismo numero y realizar en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR solo con respecto al ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VÁSQUEZ y fijar en auto por separado nuevamente la Audiencia Preliminar con respecto al imputado JIMI HENDRY CAMPOS VÁSQUEZ, para lo cual se ordena notificar a la Defensa. Seguidamente se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR siendo las doce (12.00 m.), en relación con el ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VÁSQUEZ, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. En este estado se concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, quien expone: “ la Representación Fiscal esta de acuerdo que la causa se divida y se haga a la audiencia preliminar en relación al imputado FERNANDO RAAEL BALLESTAS VASQUEZ y en consecuencia ratifico el escrito acusatorio presentado el 03 de Febrero del año en curso, por cuanto de la investigación realizada en la fase preparatorio de los hechos ocurrido el 02 de Enero del 2006 surgen fundados elementos de convicción con los cuales el Ministerio Publico considera que queda comprometida la participación del imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, asimismo ratifico las pruebas testimoniales y documentales, estas ultimas serán incorporados al Juicio Oral y Público para su lectura según lo previsto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma son útiles y necesarias porque a través de ella se probara la participación del mencionado imputado en los delitos en referencia, tal como se especifica en el escrito de acusación, es decir los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 Numeral 1 Ejusdem, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, de lo expuesto solicito a este Tribunal de Control admita totalmente la presente acusación, porque la misma cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas y ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.921.882, de 20 años de edad, soltero, hijo de FERNANDO BALLESTAS y BENILDA BASTIDAS, fecha de nacimiento 14-04-85, residenciado en el sector Amparo, calle porvenir N° 57B, casa N° 87-61, a tres cuadras de la Agencia de loterías La Estrella, teléfono (0261-7562842), Maracaibo, Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de la Admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “yo quisiera que el agraviado estuviera aquí para que me dijera de que me acusa, porque me acusa de un delito que yo no cometí para que me diga en que momento yo lo agravie, y en que momento el me conoce, es todo”. Acto seguido se concede la palabra al abogado MARCOS BARRERA en su carácter de defensor del y concedido expuso: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado en su debida oportunidad legal en donde me opongo a la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de mi defendido FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS y insisto en la solicitud de que este tribunal me le conceda la Medida Cautelar menos gravosas de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido no representa ningún peligro de fuga, ya que no tiene antecedentes policiales ni penales, la comunidad donde vive le emitió una carta en donde habla de su conducta dentro de la comunidad y además su padre el señor FERNANDO BALLESTAS esta dispuesto a presentar fianza él y una persona solvente para que le conceda la medida solicitada, asimismo mi defendido es Bachiller de la República y estudia Segundo Semestre de Administración de Empresa en el Cunibe, cuya constancia estoy dispuesto a presentar, e igualmente esta investigación los imputados JIMMY HENDRY CAMPOS VASQUEZ Y KEVER ANTONIO SIMANCA DUARTE en su declaraciones manifestaron que mi defendido solo le había dado una colita por ser vecino y haberse criado junto, y en la acusación en la cual se esta fundamentando el ciudadano fiscal aparecen dos declaraciones de los ciudadanos ANGEL VASQUEZ AGUILAR y JOHEL JOSE MESTRE en la cual manifiestan que los supuestos ejecutadores del delito de Robo se fueron en un carro cuyas placas son XFE-215 Century color blanco, no existiendo ningún otra prueba que involucre a mi defendido en el hecho que se investiga, es todo.” Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. En cuanto a las exposiciones realizada por la defensa en su escrito de contestación referidas a la inocencia de su defendido, tal circunstancias obviamente son aspectos que constituye el fondo de la causa y que no le están dados a este Tribunal conocer en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisada como ha sido el escrito acusatorio en la cual se observa la participación del imputado de autos en los hechos por el de Cómplice, observa esta juzgadora que los mismos se subsumen en la calificación jurídica del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto al imputado se le acusa de ser cómplice, pero de los hechos se desprende que el Ministerio Publico en la exposición precisa y circunstanciada de los hechos refiere que el imputado despliega una sola acción, por lo que en todo caso podríamos encontrarnos en presencia del concurso ideal de delito previsto en el artículo 98 del Código Penal, en consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas a este Tribunal durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, cambia provisionalmente la calificaron jurídica dada a los hechos imputados al ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo ordinal 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Vista la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, este Tribunal, observa que han surgidos hechos como el cambio de calificación jurídica, que hacen procedente en derecho la sustitución de la medida acordada por este Tribunal en la oportunidad de la presentación de imputado, de manera que la COMPLICIDAD en el delito de ROBO AGRAVADO, establece tomando en consideración todas las circunstancias que rodean el caso, tales como la posible pena que llegaría a imponerse, la cual no supera los cinco años, en consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la revisión de medida y en consecuencia sustituye la medida de privación impuesta por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputados FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3°: referidas a la presentación cada 30 días por ante el Tribunal; Ordinal 4: La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la anuencia del mismo; Ordinal 6° La prohibición de acercarse a la victima; y Ordinal 8º: La presentación de una Caución de Fianza de dos personas de buena conducta y solvencia económica. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Revisada como ha sido el escrito acusatorio y evidenciado que el mismo cumple cabalmente con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Abogado GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del Imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, por la ser COMPLICE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia, 84 numeral 1° todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, particularmente la figura de Admisión de Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando el ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, antes identificado, en compañía de su defensor no querer admitir los hechos QUINTO: Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas en tiempo hábil por el abogado de la defensa todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación presentada por Abogado CARLOS GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial respectivamente, en contra del Imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.921.882, de 20 años de edad, soltero, hijo de FERNANDO BALLESTAS y BENILDA BASTIDAS, fecha de nacimiento 14-04-85, residenciado en el sector Amparo, calle porvenir N° 57B, casa N° 87-61, a tres cuadras de la Agencia de loterías La Estrella, teléfono (0261-7562842), Maracaibo, Estado Zulia; por ser COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU, por los hechos acaecidos el día 03 de Enero de 2.005 siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde el ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU, se encontraba en una cauchera ubicada en la avenida la Limpia y de repente fue sorprendido por dos sujetos que además de apropiarse de varios objetos entre ellos un bolso tipo Koala la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectos, una navaja Vitorinox, un teléfono celular y un bolígrafo marca Cross, así como de las llaves de su vehículo que intentaron llevarse pero no fue posible dado el sistema de seguridad, logrando dichos sujetos montarse en un vehículo que los esperaba marca Century Placas XFE-215 el cual era conducido por el acusado FERNANDO RAFAEL BALLESTA BASTIDAS, quienes fueron aprehendidos por una comisión policial que se apersona al lugar y siendo descrito el vehículo en el cual huyeron los sujetos a la altura de la avenida principal del Barrio San José fueron avistados diagonal al Deposito de Licores Tony, siendo interceptados el vehículo y la aprehensión de los sujetos y el imputado FERNANDO RAFAEL BALLESTA BASTIDAS, en razón de todo lo expuesto se Ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa y se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la misma.- Líbrese Oficio N° 912-06, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, informando de la presente decisión.- Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, así como el respectivo cuaderno de compulsar de la causa. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde (02:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 1188-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
ELFISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS GUTIERREZ,
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. MARCO BARRERA
EL IMPUTADO,
FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/mr
Causa N° 12C-4860-06
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